Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: F.V. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 13.589.227, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.H., C.V.J., Z.B.D.G. y R.D.V.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº 8.352.877, 4.026.359, 9.178.763 y 11.335.939, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.150, 14.832, 100.440 y 99.927.

PARTE DEMANDADA: FRANKYS R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.836.203, y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.544.715, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.539.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXP. 009500

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano FRANKYS R.L., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.J.C.H., supra identificados, en la presente causa que versa sobre DIVORCIO ORDINARIO contra la decisión de fecha 08 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 05 de Agosto de 2011, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, este Tribunal fijo la audiencia de apelación, y fijó la misma para el Décimo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasará a dictar el complemento del fallo con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 08 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2.011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto de Formalización en el presente juicio. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se hizo presente la Abogada en ejercicio M.J.C.H. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.539, y el ciudadano FRANKYS R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.836.203. Así como la abogada C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 14.832, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana F.V.. El Tribunal hace saber a las partes que disponen de diez minutos para realizar sus exposiciones. Tiene la palabra la parte recurrente: “La apelación es contra la decisión del Tribunal de Protección, específicamente sobre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza. Sobre el régimen de manutención mi representado a petición de la parte demandada, en la empresa donde labora PDVSA, le decretaron una medida de embargo sobre el 25% del sueldo integral; un 25% del bono vacacional; 25% de las utilidades y un 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro del trabajador. Sobre esa medida de embargo se fundamenta la apelación basándose en los artículos 371, 372 y 373 contemplados en la LOPNNA, porque me refiero a eso articulo, porque el ciudadano Frankys R.L.C., no solo tiene como hijo a S.A. quien es hijo de la demandante F.V., a parte de él, tiene seis (06) hijos mas, que le asiste el derecho, de acuerdo a la norma de ser protegido por el Estado y su padre en este caso el ciudadano demandado, consigne en el expediente además de la partida de nacimiento de S.A. las seis partidas de nacimiento originales, que demuestran la relación paternal entre hijos y padres, básicamente la petición es que se prorratee como lo establece la norma lo asignado porcentualmente, según la sentencia a S.A.L.V., entre los otros hijos que tiene el ciudadano Frankys R.L.C.. Sobre el régimen de convivencia familiar, se le permita continuar el contacto con su hijo S.A., en retirarlo de la unidad educativa Abuelo E.M., todos los medios días de lunes a viernes, todo ello en vista, que dispone del tiempo para realizar esa tarea, asimismo quien cuida al niño cuando no esta con su padre es abuela materna, su abuela tiene una enfermedad terminal, que amerita atención medica para ella constantemente, es por ello que el ciudadano Frankys R.L.C., quiere compartir esas horas con su hijo S.A., ahí queda plasmado también el régimen de responsabilidad de crianza. Finalmente ciudadano Juez, de acuerdo a las pruebas aportadas y el derecho que asiste a los otros menores hijos del ciudadano demandante, pido sea considera lo expuesto anteriormente. Es todo”. Tiene el derecho de palabra la Abogada C.V., quien expone: “Como punto previo pido al tribunal tenga como no interpuesta la presente apelación por no haber cumplido con las exigencias consagradas en el articulo 488-A de la LOPNNA, dado que ha colocado a la parte que represento, en un absoluto estado de indefensión, la obligación de fundamentar la apelación dentro del lapso de los cinco días siguientes a la fijación de la audiencia, no puede quedar inadvertida y por ello el Legislador ha previsto tal castigo, sin embargo a todo evento y sin que esto signifique la aceptación de los hechos alegados en esta ocasión por la demandada recurrente, es oportuno señalar que el señor Frankys R.L.C., ejerció tempestivamente el primer recurso que la Ley le consagra, es decir la oposición a la medida cautelar de embargo sobre su sueldo, por concepto de obligación de manutención y a pesar de ello, el día de la audiencia, en que debía ventilarse la oposición dicho ciudadano no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado en razón de lo cual el tribunal de la causa en fecha 15-02-2011, declaro desistida la oposición a la medida cautela, (18 al 20 del Cuaderno de Medidas) en la audiencia de juicio el demandado tampoco trajo elementos de convicción que le permitieran al a quo reformar la primera decisión por lo tanto mal puede ahora pretender hacer valer, derechos a los que ha venido renunciando sistemáticamente, en primer lugar por no hacerlos valer y en segundo lugar por no cumplir con las reglas del debido proceso. Señala la recurrente haber consignado algunas pruebas las cuales no deben ser admitidas por extemporáneas y por tanto no pueden ser consideradas al momento del pronunciamiento en este recurso, en cuanto a los alegatos relacionados con el régimen de convivencia familiar y el de custodia se trata de hechos que no fueron controvertidos durante la secuela judicial, de tratarlos en esta oportunidad resulta impertinente, finalmente, insisto que el presente recurso se declare perecido o en su defecto sin lugar con todos los pronunciamiento de Ley. Es todo”.

Visto lo anterior, y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previo análisis y revisión de los autos considera:

En aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso así como de resguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y dado el escrito de formalización así como las defensas orales presentadas ante esta Superioridad por la parte recurrente, pudo constatar este Operador de Justicia de la revisión de las actas procesales que efectivamente la parte recurrente no cumplió con la carga que le impone el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, con su deber de formalizar la apelación en el lapso de cinco días, ello a los fines que la parte demandante pudiera realizar observaciones sobre la formalización de la parte. En razón de ello se observa que la parte demandada hoy recurrente, consigno el escrito de formalización, al noveno día siguiente de la fijación de la audiencia, es decir lo realizo de forma extemporánea y así debe declararse.

En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión recurrida no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

PERECIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANKYS R.L.C., plenamente identificado en autos y asistido por la Abogada en ejercicio M.C., en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO y que incoara en su contra la ciudadana F.V., igualmente identificada en autos.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia de fecha 08 de Julio de 2011, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, 06 de Octubre de 2011.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM.-

Exp. N° 009500

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