Decisión nº 022-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: SP22-G-2014-000241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 022/2015

En fecha 17 de diciembre de 2014, la ciudadana F.Y.G.M. titular de la cédula de identidad N° V-11.489.870, asistida por la abogada R.d.C.V. de Moreno inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.803, interponen ante este Juzgado, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial y en fecha 18 de diciembre se le da entrada al presente asunto.

En fecha 9 de enero de 2015 este Juzgado Superior admitió la presente querella y a su vez en fecha 23 de enero de 2015 se ordenan a notificar a las partes de la admisión.

En fecha 25 de febrero de 2015, este Juzgado Superior emitió auto donde fija audiencia preliminar al quinto día despacho siguiente a la fecha antes descrita a las dos de la tarde (2:00 pm).

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

II

DE LA HOMOLOGACIÓN

Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación y observa lo siguiente:

En fecha 4 de marzo de 2015, se fijo audiencia preliminar constatándose la presencia de ambas partes, donde el ciudadano Juez insta a las partes a conciliar, en este sentido la parte querellada indicó que si esta dispuesto conciliar por lo tanto se aprecia lo siguiente:

1) Respecto a la solicitud de pago como Director de Línea de la Alcaldía del Municipio presentada por la querellante, la parte querellada indicó que se esta realizando desde el primero de enero del año 2015, lo cual la querellante manifestó que estaba conforme de lo expuesto.

2) En cuanto al pago de la diferencia salarial de los meses anteriores a la interposición de la querella el Sindico indicó que el mismo suma la cantidad de Bs. 14.504,00 (Correspondiente a los Meses Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre). Cifra con la cual no mostró disconformidad la querellante.

3) En cuanto a la diferencia de bonificación de fin de año se adeudan Bs. 4.029,00, dejando claro que la diferencial de bono vacacional ya fue pagado, todo lo cual reconoce expresamente la querellante.

4) Fijó el representante de la Alcaldía querellada un término de pago de fecha 15 de abril de 2015, en cuanto a los montos reconocidos a lo cual manifestó la querellante estar totalmente de acuerdo.

5) En cuanto a las guardias la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo debe realizar un instrumento normativo que regule las Guardias que prestan las consejeras de protección del referido municipio, en consecuencia una vez que conste en gaceta municipal la normativa será aplicable de manera expresa a la querellante de la presente causa judicial F.G., en todos y cada uno del contenido normativo que establezca ese instrumento legal municipal, estableciendo expresamente que a partir de la publicación será el momento legal cuando surja los derechos de pago de las guardias que realicen las consejeras de protección y no antes.

Al efecto, establecen el artículo 26 y 264, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitiva firme.

De manera que, la conciliación es un medio de auto composición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser realizado por ambas partes en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

En tal sentido se aprecia que en la audiencia preliminar las partes llegaron a un acuerdo, donde la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo accede a conciliar con la ciudadana F.G., sobre los puntos reclamados donde la parte querellante manifestó estar conforme por lo expuesto por la querellada, por lo tanto este Tribunal homologa la presente causa por conciliación entre las partes. Así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y la ciudadana F.G., titular de la cedula de identidad N° V-11.489.870. En consecuencia, téngase el referido acuerdo por conciliación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

JGMR/ADPU/waps.-

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