Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nro. KP02-L-2016-000759.

PARTE ACTORA: La ciudadana F.Z.P., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.365.718.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del Derecho, ciudadana FRANYULY P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.766.

PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil VENTAPLAS LARA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: La profesional del Derecho, ciudadana M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las tres y treinta de la tarde (03:30 PM), comparece por la parte actora la ciudadana F.Z.P., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.365.718, judicialmente asistida por la ciudadana abogada FRANYULY P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.766, mientras que por la parte accionada hizo acto de presencia su apoderada judicial la ciudadana M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447, quien consigna en original y copia simple documento poder que le acredita ad effectum videndi, en dos (02) folios útiles; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano J.L.T.. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna n.d.O.P. pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de transaccional, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 03/05/1.999 hasta el día 17/11/2.015, razón por la que se generó una antigüedad de día de servicio ininterrumpido, teniendo las funciones de: SECRETARIA, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

SEGUNDO

LA EXTRABAJADORA manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a una Renuncia Voluntaria ocurrido en fecha 17/11/2.015, sin laborar el preaviso de ley, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

TERCERO

EL EXTRABAJADOR manifiesta que el cargo que cumplió mientras prestó sus servicios fue bajo el cargo de SECRETARIA, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, manifiesta la EX TRABAJADORA que no laboró horas extras y que disfrutó efectivamente el período de vacaciones anuales, le fueron canceladas las mismas así como las utilidades correspondientes cada año, cuestión que es RATIFICADA por la DEMANDADA.

CUARTO

LA EXTRABAJADORA manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 7:30 a.m hasta las 5:30 p.m, disfrutando de 2 hora de descanso interjornada de 12:00 p.m a 2:00 p.m y teniendo como días de descanso todos los días sábados y domingo, siempre devengando beneficio de alimentación y jamás laborando horas extraordinarias, RATIFICADOS en su totalidad por el empleador demandado, y por LA EXTRABAJADORA.

QUINTO

Toma la palabra la parte demandada, quien expone: NIEGA que en el momento de

investigación de trabajo practicada, según orden de servicio Nº LAR-15-0710 que corre inserta en el expediente Nº LAR-25-IA-15-0598 no se haya consignado la investigación, NIEGA que no se haya constatada la declaración inmediata y formal ante el INPSASEL de la ciudadana F.P. en fecha 23/03/2.015, NIEGA que la empresa no posea para el momento del accidente Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; NIEGA que la empresa posea para el momento del accidente constitución y registro de Comité de Seguridad y Salud laboral; NIEGA que la empresa no posea para el momento del accidente la constitución del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo; NIEGA que la empresa no posea para el momento del accidente sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales; NIEGA que la empresa no posee para el momento del accidente informes por escrito de los principios de la prevención de las condiciones inseguras e insalubres como de los agentes a los cuales se expone la trabajadora F.Z.P.; NIEGA que la empresa no posea para el momento del accidente constancia de formación impartida a la trabajadora accidentada en materia de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; NIEGA que la empresa no le realiza a los trabajadores exámenes médicos (pre empleo, pre vacacionales y periódico) para el momento del accidente; NIEGA que la trabajadora haya sufrido un accidente de trabajo IN ITINERE, por ende, que se haya generado a raíz del mismo, daño moral por hecho ilícito, daño material, y una discapacidad parcial y permanente de un 11 %, sin embargo, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como monto único y transaccional, que arrope la totalidad de los conceptos demandados y que pudieren corresponderle a la trabajadora por ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes por el tiempo señalado, relacionado al pago de sus Prestaciones Sociales y al accidente de trabajo IN ITINERE que en este procedimiento demanda, ofreciendo en definitiva un monto total, único e inmediato de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en este acto mediante Cheque Nº S92 27004758, librados en contra de la ciudadana F.Z.P., de fecha 23/09/2.016, a nombre de la trabajadora actora F.Z.P., por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.928,65) y el monto restante se encuentra consignado en el tribunal cuarto a través de oferta real de pago signada con el número KP02-S-2016-01585 la cual alcanza la totalidad de un monto de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.071,35), sumados ambos montos se alcanzaría la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

SEXTO

LA EXTRABAJADORA antes identificada y debidamente asistida, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, es decir un monto total, único e inmediato de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), ), pagaderos de la siguiente manera: en este acto mediante Cheque Nº S92 27004758, librados en contra de la ciudadana F.Z.P., de fecha 23/09/2.016, a nombre de la trabajadora actora F.Z.P., por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.928,65) y el monto restante se encuentra consignado en el tribunal cuarto a través de oferta real de pago signada con el número KP02-S-2016-01585 la cual alcanza la totalidad de un monto de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.071,35), en consecuencia, se le solicita a este digno oficie a la Oficina de Control de Consignaciones para que ordene la entrega inmediata del cheque consignado a favor de la trabajadora F.Z.P., quedando claramente establecido que con el alcanza la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada me quedaría debiendo LA EMPRESA accionada ni su representante legal ni ningún accionista por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.

SÉPTIMO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador. La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causearen.

OCTAVO

Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 04:00 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZA,

ABOG. M.T.R.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR