Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA. 19 de Septiembre de 2008

198 ° Y 149°

CAUSA N°

1Aa -1628-08

JUEZ PONENTE:

A.S. SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

IMPUTADOS:

FANNYS ANITA TORRES CORONA, D.C. FIGUEREDO VALOR Y A.R.A..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ABG. H.S. PARRA FLORES, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 1C-11.471-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos FANNYS ANITA TORRES CORONA, D.C. FIGUEREDO VALOR Y A.R.A., y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1628-08, contra la decisión de auto de fecha 25 de Agosto de 2008, mediante el cual se dictaminó lo siguiente: PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación de procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EL Tribunal acogió la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público en relación a los imputados D.C.F.V., titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.091.755 la comisión de los Delitos de PORTE ILÍTO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO, USURPACIÓN DE FUNCIONES MILITARES Y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 274, 286, 213 y 470, respectivamente, del Código Penal Venezolano. En relación a los ciudadanos FANNYS ANITA TORRES CORONA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.091.996 y A.R.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.322.293, se les imputa de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO USURPACIÓN DE FUNCIONES MILITARES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277, 286, 213 y 470, respectivamente del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FANNYS ANITA TORRES CORONA, D.C. FIGUEREDO VALOR Y A.R.A. previamente identificados en autos, quienes se le califico la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal. Por último declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones en virtud de las razones de hecho y de derecho contenidas en la presente decisión, librándose las compulsas de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba mencionados.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 30 de Agosto de 2008 por el abogado H.S. PARRA FLORES, actuando en su carácter de Defensor Privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 15 de Septiembre de 2008, que desde el 25 de Agosto del año 2008, fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación de los imputados, hasta el día 30 de Agosto de 2008, fecha en la que el Abogado H.S. PARRA FLORES, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Marte 26 de Agosto de 2008, Miércoles 27 de Agosto de 2008, Jueves 28 de Agosto de 2008 y Viernes 29 de Agosto de 2008; dejando constancia que el Abg. H.S. PARRA FLORES interpuso el recurso un día no hábil, Sábado 30 de Agosto de 2008. en fecha 08 de Septiembre de 2008, fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público transcurriendo tres (03) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Martes 09 de Septiembre de 2.008, Miércoles 10 de Septiembre de 2.008 y Jueves 11 de Septiembre de 2.008; lo que significa que no dio contestación al Recurso de Apelación.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.S. PARRA FLORES en su condición de Defensor Privado, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho H.S. PARRA FLORES , en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos FANNYS ANITA TORRES CORONA, D.C. FIGUEREDO VALOR Y A.R.A., en la causa Nº 1C-11.471-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de fecha 25 de Agosto de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1628-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR.

JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1628-08.

WAT/KS/mc.-

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