Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de octubre de 2006

Años: 196° y 147°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26-10-06, por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.253, actuando en su carácter de representante legal de las presuntas agraviantes CONTINENTAL PUBLISHING Inc. C.A., empresa Holding de la denominada “ORGANIZACIÓN BLOQUE DE ARMAS”, y las empresas: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., EDITORIAL 2001,C.A., LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., DISTRIBUIDORA ESCOLAR S.A., y, EDITORIAL PRIMAVERA, S.A., el Tribunal, respecto a la prueba promovida como merito de los autos, considera esta Juzgadora, que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión, porque si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de merito está obligado a estimarla. No obstante lo anterior, se admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.

Referente a la prueba testimonial promovida el Tribunal admite la referida prueba, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal, o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia interlocutoria que recaiga en la presente incidencia, para la evacuación de la referida prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le sea asignado por distribución, para lo cual se ordena librar Despacho y remitirse bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del respectivo escrito de pruebas y del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libró despacho y oficio N° .-

LA SECRETARIA,

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