Decisión nº PJ0332012000206 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, trece de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000158

ASUNTO: BP12-J-2012-000158

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD

SOLICITANTES: F.C. FARFAN Y S.F.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.845.732 y Nº V.- 15.846.682.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx)

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos F.C. FARFAN Y S.F.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.845.732 y Nº V.- 15.846.682, actuando en su propio nombre y representación de su hijo (xxx), debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO, a favor de su hijo. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.C.M., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza F.M.A., deja expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos, asistida de la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, y los testigos - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por los Ciudadanos F.C. FARFAN Y S.F.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.845.732 y Nº V.- 15.846.682, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (xxx), debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en una extensión de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Los Inmigrantes, Calle Los Claveles, S/N, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, las cuales consisten en una casa en construcción con sala comedor, una (1)cocina, dos (2) habitaciones un (1) baño, piso de cemento, cercada con estante de madera cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Patio y casa de P.R., midiendo veintiún metros con sesenta centímetros (21 mts, 60 mts). SUR: Calle los Claveles, midiendo diecisiete metros (17 mts).- ESTE: Casa de J.M., midiendo cincuenta y tres metros (53 mts). OESTE: Con parcela de terreno de Moncer Hernández y con casa de E.F., midiendo cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (55 mts, 85 cm) para un área aproximada de Mil setenta y tres metros cuadrados con diecisiete centímetros (1073 mts, 17 cm), para asegurar el derecho de propiedad dicho inmueble; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. F.M.A.C.

La Secretaria Temporal

Abg. M.L.B.

En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. M.L.B.

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