Decisión nº 27-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve.

199º y 150º

En escrito admitido en fecha 17 de marzo de 2009, la ciudadana F.X.F.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.729, casada, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada B.H.G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.811, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, perteneciente a ella y al ciudadano F.J.M.G., inserta bajo el N° 296 de fecha 17 de diciembre de 1986, por ante la Prefectura del antes Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., ahora Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., por cuanto en dicha acta aparece el nombre de la progenitora de la solicitante como: “Ana”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Herminda”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia simple de la sentencia de rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a que consignaran copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

En fecha 01 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 06 de abril de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 23 de abril de 2009, la ciudadana F.X.F.T., asistida por la abogada B.G.U., consignó copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 296 de fecha 17 de diciembre de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados, la rectificación del acta de matrimonio Nº 296, en el sentido de que figure en dicha acta, el nombre de la progenitora de la solicitante como: “Herminda”; y no como erróneamente allí aparece: “Ana”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de acta de matrimonio número doscientos noventa y seis (296) de fecha 17 de diciembre de 1986, emitidas por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 296 de fecha 17 de diciembre de 1986, perteneciente a los ciudadanos F.J.M.G. y F.X.F.T., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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