Decisión nº 1C-8367-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Julio de 2006

193º y 144º

Por recibida la presente causa signada con el Nº 04-007-0265-03, procedente de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el No.1C-8367-06, donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 1C-8367-06, donde aparecen como imputados FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 01 de Febrero de 2003, donde se evidencia que han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, donde los imputados FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR cometieron el delito VIOLACION DEL DOMICILIO y donde aparece como victima NORUEGA M.Y. cuya penalidad se encuentra tipificada en el artículo 185 del Código Penal vigente para la fecha. Dadas las circunstancias fácticas procésales, para que se haga procedente el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitada por el Ministerio Público, representado en este acto por Abog. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-8367-06, seguida en contra de los imputados FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del Delito VIOLACION DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el Artículo 185 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de NORUEGA M.Y. por haber operado LA PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL CAMPO

Causa No. 1C-8367-06

WAT/AC/DB

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