Decisión nº 1C-13.037-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 26 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.037-10
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS (FAP) STANLY E.R., W.J. ESCORCHA, A.D.J. RIVAS, J.R.M. Y J.V.
VICTIMA: N.J.A.
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. J.J.M.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FUNCIONARIOS (FAP) STANLY E.R., W.J. ESCORCHA, A.D.J. RIVAS, J.R.M. Y J.V.; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…que denuncia que desde el día 22 de enero del 2004, la población de Arismendi he venido siendo objeto de agresiones, primitiva y desnaturalizada desde cualquier punto de vista mas aun cuando los hechos reñidos a la legalidad, violan y desconocen los derechos de la población y de sus instituciones, en hechos recientes la sede de la alcaldía donde se administran los bienes del municipio fue allanada por funcionarios de la comandancia de la policía, de la población del Municipio Arismendi numero 09 y el denominado grupo GAES, sin orden de allanamiento, sin explicar el motivo, a este hecho le han seguido hechos ilegales y repudiables como lo son las actuaciones de los funcionarios funcionarios (FAP) stanly enrique ramirez, wilmer jesus escorcha, atilio de jesus rivas, jesus ramon moreno y jose valoy, en los centros de reparo de las firmas que buscaban activar el referedum revocatorio presidencial, estos ciudadanos allanaron y fomentaron la violencia en estos centros amenazando a los presentes con bombas lacrimogenas, pasamontañas e intimidando a la poblacion, con privarlode libertad, haciendo redadas de caracter politica e impidiendo en desarrollo normaldel acto, a este hecho se le suma el allanamiento de la escuela agropecuaria cuando los funcionarios arriba señalados irrumpieron en su sede sin motivo ni explicacion alguna creando un estado de incertidumbre y de inseguridad en la poblacion...”. Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-08-2004, han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde o constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.353-10, seguida en contra de FUNCIONARIOS (FAP) STANLY E.R., W.J. ESCORCHA, A.D.J. RIVAS, J.R.M. Y J.V. por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO en perjuicio de N.J.A., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. E.M. BANCO
EL SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO
Causa N° 1C-13.353-10
EMB/ARC/el.-.-