Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de colisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 23 de julio de 2003

192º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2003, por los ciudadanos J.L.F., P.C., E.A., A.V., C.B., R.J.M. y C.P., en su carácter de Diputados a la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado T.A., mediante el cual interponen recurso de colisión entre el ordinal 9° del artículo 88 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, con los artículos 5.8, 5.9, 5.10, 11 al 17, 42, 43, 45, 47 al 86 y 90 al 113 del mismo texto legal; así como también, con los artículos 10, 17, 18, 19 y 132 al 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 9 de enero de 2003, y además, con los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.017 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 1995 y, por vía de consecuencia, con la normativa general de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

De conformidad con la sentencia de esta Sala Constitucional de fecha 31 de mayo de 2001 (CASO: C.B.) una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto se acuerda remitir las precedentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.

El Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia,

J.E. CABRERA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2003-1801

IRU/JLRCIBA

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