Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de enero de 2008

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de diciembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2007, el abogado G.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yeliptza Faria Nava, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000254, de fecha 8 de octubre de 2007, dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual se ordenó “...al Concejo Municipal del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, capital Dabajuro, revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, así como la designación de la ciudadana Yeliptza Farias Nava (…), del cargo de Contralora Municipal del referido Municipio; y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de ese Municipio”. (Folio 13 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-1010/io.

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