Decisión nº PJ0082012000017 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Diecinueve (19) de Enero de dos mil doce

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000049

PARTE ACTORA: R.I.F.D.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA AGUIRRE

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNVERSAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Quienes suscriben, R.I.F.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.014.481, debidamente representada para este acto por Y.M.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.423, en lo sucesivo denominada La Demandante, por una parte y por la otra, el abogado A.G.A.., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-16.461.278, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.593, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-Sdo, ente resultante de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal, Banco Confederado, Central Banco Universal y B.B., fusión que fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución No. 682.09 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, modificado su documento constitutivo mediante acta de asamblea de fecha trece (13) de enero del presente año, registrada bajo el No. 2, Tomo 9-A-Sdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, debido a la fusión por absorción de Bannorte Banco Comercial, fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución No. 011.10 de fecha doce (12) de enero del presente año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera nuestra mandante el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Bannorte Banco Comercial, en lo adelante denominada como La Demandada, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener La Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante denominada LOT, y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.

Primera

La Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  1. - La Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha diecisiete (17) de julio de 2000, desempeñando el cargo de Directora de Negocios en la Estación Financiera B.C..

  2. - La Demandante alegó que prestó servicios ininterrumpidamente para La Demandada por nueve (09) años, tres (03) meses y trece (13) días.

  3. - La Demandante alegó que La Demandada no tomó en consideración para el cálculo de sus respectivas Prestaciones Sociales, las comisiones obtenidas durante el tiempo de servicio que trabajó para la misma.

  4. - La Demandante alegó que la relación de trabajo culminó en fecha primero (1ro) de noviembre de 2009, por motivo de la presentación de su renuncia.

  5. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 92.895,24).

  6. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2007-2008, la cantidad de Seis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.736,67).

  7. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2008-2009, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.893,33).

  8. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 65.248,46).

  9. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de día de descanso semanal, de conformidad con el artículo 216 de la LOT, la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 51.871,95).

  10. - La Demandante alegó que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 223.645,65), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Segunda

La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a La Demandante ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales. Entre otros argumentos, alega que:

  1. - La Demanda niega que La Demandante durante el tiempo de servicio que trabajó para la misma, haya sido beneficiaria de comisión alguna.

  2. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 92.895,24).

  3. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2007-2008, la cantidad de Seis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 6.736,67).

  4. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2008-2009, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6893,33).

  5. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 65.248,46).

  6. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de día de descanso semanal, de conformidad con el artículo 216 de la LOT, la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 51.871,95).

  7. - La Demanda niega que a La Demandante le corresponda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 223.645,65), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Tercera

No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a La Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana. En ese sentido, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) que La Demandante acepta por estar de acuerdo.

Cuarta

Así las cosas, La Demandante recibe a su nombre, con la firma del presente escrito transaccional, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mediante Cheque de Gerencia No. 00014634, librado contra el Banco Bicentenario, Cuenta Cliente No. 0175 0002 39 0070991703, de fecha diecisiete (17) de Enero del presente año, cuya copia se acompaña al presente escrito marcada con la letra “A”, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. La Demandante reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados por La Demandada, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes bragas e implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que La Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de La Demandante por parte de La Demandada, ya que La Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Quinta

Como quiera que La Demandante acepta el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que La Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, La Demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Sexta

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido La Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado La Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

Séptima

En virtud del presente acuerdo transaccional, La Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. Octava: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación. Novena: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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