Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2015-000154 (557)

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de octubre del presente año, por el abogado M.A.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.826, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual se da por notificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de junio del 2015, y solicitó la notificación de la parte demandada, este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano C.A.R., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.119.899, domiciliado en la siguiente dirección: “Galpón situado en la Calle El Hatillo con Callejón El Hatillo, Petare, Municipio Sucre, Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que, este Juzgado en fecha 30 de junio de 2015, dictó sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.A.R., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.119.899, domiciliado en la siguiente dirección: “Galpón situado en la Calle El Hatillo con Callejón El Hatillo, Petare, Municipio Sucre, Caracas”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 30 de junio de 2015, dictó sentencia en el expediente número AP71-R-2015-000154 (557) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el juicio que por DESALOJO sigue Sociedad Mercantil FARES DOUMAT E HIJOS C.A., contra el ciudadano C.A.R., que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado. DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

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