Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELA AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de septiembre de 2016.

205º. y 156º.

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS, en el juicio seguido por FARES DOUMAT ANTAKI, titular de la cédula de identidad no. 11.028.061, en contra de I.J.L.B., titular de la cédula de identidad no. 12.410.711, por DESALOJO de local comercial.

Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, la abogada EDYNEL LEANNIYS GAMBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 111.471, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se decrete “medida de secuestro de los bienes que se encuentran en el local comercial identificado en las actas procesadas (sic), de conformidad con lo previsto en el literal “I” del articulo 41 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales” (sic). A los fines de proveer el tribunal observa, que el decreto de una medida preventiva o ejecutiva se encuentra siempre vinculado con el bien de la vida objeto de ese juicio, pues en definitiva el juicio de que se trate pretende salvaguardar ese bien, y será la medida una garantia a esa finalidad del proceso, por ello, entre los requisitos de procedencia de las medidas a que alude el articulo 585 del Código de Proceddimiento Civil, se exige acompañar medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama.

En tal sentido, en el caso de autos, la pretensión de la parte actora persigue obtener el desalojo del bien inmueble constituido por el local comercial tipo oficina signado con el numero 10, el cual se encuentra ubicado en el segundo (2do.) piso del Edificio Residencias Los Doumat, avenida F.d.M. con calle Ayacucho, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, alegándose, que ese inmueble fue arrendado a la parte demandada por documento autenticado en fecha 23 de octubre de 2013, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el no. 009, folios 44 al 48 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, acompañándose copia fotostica de ese instrumento conjuntamente con la demanda.

Ahora bien, un juicio de mera verosimilitud sobre ese instrumento evidencia , que objeto del contrato de arrendamiento accionado esta constituido por el bien inmueble que en él se especifica resultando ajeno al mismo la existencia bienes muebles que sean objeto de esa relación. En tal caso, resulta evidente que el decreto de la medida sobre bienes muebles que no sean objeto de este juicio no procede, más aún si consideramos, que la parte actora no fue explicita en la indicación de la hipótesis especifica de las previstas en la ley que amparen su solicitud, y siendo que tampoco se desprende de autos que la pretensión actora se encuentre vinculada con algún bien mueble según los términos contenidos en alguna de las hipótesis a que alude el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe negar la medida solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora. Así se decide.

LA JUEZ

Dra. María Auxiliadora Gutiérrez Carrero

LA SECRETARIA Acc.

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