Decisión nº 1742 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

198º y 149º

SOLICITANTES P.M.F.A. y N.I.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.539.094 y V-7.539.826, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.737, V-8.670.565, V-10.988.382 y V-17.888.690 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO

P.M..

SOLICITUD N° 5162.

DECISION INTERLOCUTORIA.

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, por los ciudadanos P.M.F.A. y N.I.F.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.737, V-8.670.565, V-10.988.382 y V-17.888.690 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335 y de éste domicilio y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de enero de 2009.

Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009) se declaró Desierto el acto de declaración de testigo.

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009) la ciudadana N.I.F.A., en nombre y representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., debidamente asistidos por el abogado J.M.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha doce (12) de febrero de 2009.

II

MOTIVACION

Los ciudadanos P.M.F.A. y N.I.F.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., en sus condiciones de hijos de que en vida se llamaron P.M.F. y M.L.A.D.F., fallecidos ab-intestato, en fechas 02 de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) en la ciudad de San Carlos estado Cojedes y dieciséis (16) de noviembre del año dos mil siete (2007) en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, solicitaron sean declarados tanto ellos como los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., Únicos y Universales Herederos de los precitados fallecidos, ciudadanos P.M.F. y M.L.A.D.F..

Consignaron Acta de Defunción del ciudadano P.M.F., emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”,junto con copia simple anexa de su cédula de identidad igual marcada con la letra “A”; Acta de Defunción de la ciudadana M.L.A.D.F., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, marcada con la letra “B” junto con copia simple anexa de su cédula de identidad igual marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos P.M.F.A., N.I.F.A., J.B.F.A., M.H.F.A., NEIDYS L.F.A., expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G” e “I”; M.D.J.F.A., expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo R.G., Distrito San Carlos del estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos de los fallecidos, ciudadanos P.M.F. y M.L.A.D.F., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Los ciudadanos P.M.F.A. y N.I.F.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., presentaron las testimoniales de los ciudadanos G.M., P.J. y GUTIERREZ ROJAS, HENRRYS OCLIDES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que les unía sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos P.M.F.A., N.I.F.A., J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., sobre el acervo hereditario de los de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos P.M.F.A. y N.I.F.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos P.M.F.A., N.I.F.A., J.B.F.A., M.H.F.A., M.D.J.F.A. y NEIDYS L.F.A. , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos P.M.F. y M.L.A.D.F., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.J.H.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E. CARABALLO C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

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