Decisión nº 2C-6331-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de abril de 2005

194° y 145°

CAUSA N° 2 C-6331-05

Revisada como ha sido la presente causa, en virtud de solicitud de entrega de vehículo realizada por L.E.F.H. y el ciudadano G.A.H.A., este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia el día 23-09-2002, en virtud de querella particular interpuesta por la ciudadana L.E.F.H., en contra de los ciudadanos M.D.G. Y HANK A.G.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Al folio, 15 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana L.E.F.H., la cual dice entre otras cosas: “Resulta que yo tengo un vehículo, marca Daewoo, modelo Tico, Sporty, placas No. ABT55P, serial de carrocería KLY3S11BDXC583746, serial de motor F8C-757422, lo estaba vendiendo por cuanto yo había comprado un Corsa, entonces fueron una pareja que uno de ellos es hijo de un compadre mío a comprármelo, y de la puerta de mi casa ellos se lo llevaron y que para probarlo entonces yo se los di, luego me llamaron por teléfono para decirme que me iban a llevar mi dinero, pero yo les dije que me llevaron mi carro y me dijeron que lo iban a seguir probando, luego se lo llevaron para Cagua que es donde ellos viven, ellos se llaman M.D.G. Y HANK A.G.A., yo los he llamado y hasta he ido a hablar con ellos para que me dieran mi dinero o mi carro y ninguno de los dos, es todo…” eclipse

Al folio 25, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano G.A.H.A., quien dice entre otras cosas: “Resulta que le vehículo marca Daewoo, modelo Tico, color blanco y beige, Placas ABT-55P, se lo compro a la ciudadana L.E.F.H., por la cantidad de 3.000.000,oo de bolívares, la cual le cancelo en efectivo la cantidad de 2.500.000,oo donde se realiza un documento privado dejando constancia que la ciudadana antes mencionada recibe como parte de pago la cantidad antes mencionada, donde quedo debiendo 500.000,oo la cual serían pagados, en un lapso de cuatro (4) meses, comprometiéndose ella a realizar los tramites para el respectivo traspaso a mi nombre, por medio de los organismos correspondientes, para así proceder a la firma del documento definitivo, posteriormente recibí llamada telefónica de la ciudadana antes mencionada donde me notifica que necesitaba el dinero restante antes de la fecha pautada para cancelarlo…. Luego de un tiempo recibí llamada del abogado de la ciudadana antes mencionada quien me dique que el había mandado a detener el vehículo.... Donde yo deposité un cheque de gerencia a nombre de la señora L.E.F.H., por la cantidad de 500.000,oo bolívares… Al ser interrogado en la quinta pregunta: ¿Diga usted, como se realizó la forma de pago del vehículo antes mencionado? Contestó: Bueno primero se le dio a ella la cantidad de 2.500.000,oo bolívares en efectivo, donde se realizó un documento privado dejando constancia que la ciudadana antes mencionada recibió esa cantidad, pagaría el resto en cuatro (4) meses, la cantidad de 500.000,oo bolívares…”

Al folio 27-28-29, cursa escrito del ciudadano HAK A.G.A., el cual dice entre otras cosas: “Consta en documento privado suscrito en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero sin fecha cierta estampada en su tenor, pero suscrito en el mes de junio de este año 2.002, que la ciudadana L.E.F. Herrera… me dio en opción a compra venta un vehículo de su exclusiva propiedad, determinado por las siguientes características… Para evidenciar lo antes dicho consigno en este acto copia simple del documento de opción a compra venta privado antes referido e igualmente copia simple de documento de propiedad a favor de la ciudadana L.E.F. Herrera….. En el inicialmente citado documento privado contentivo de la opción a compra venta, la ciudadana L.E.F.H., además de ofertarme el identificado vehículo, convino con mi persona en que el precio pactado para la futura venta es por la cantidad de tres millones (Bs. 3.000.000,oo) de bolívares el cual de tal monto, le aboné la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), sobre el monto del precio de vena definitivo acordado sobre el mencionado vehículo, tal como se evidencia de nota suscrita en manuscrito por la propia ofertante, ciudadana L.E.F.H., el cual aparece al reverso del documento privado contentivo de la opción. Con tal abono a cuenta aceptado y declarado así por la ofertante del vehículo, solo quedaba restando la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs. 500.000,oo), el cual seria cancelado por mi persona a la propietaria del vehículo dentro de un plazo no mayor de cuatro meses….

Al folio 38 y vuelto de la presente causa, cursa realización de experticia en donde se determinó lo siguiente:

  1. - Que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de la Carrocería que se encuentra fijada en un lugar estratégico del lado derecho del frontal, donde se lee KLY3S11BDXC583746, es ORIGINAL.

  2. - Que el serial de seguridad, el cual se encuentra troquelado en un lugar estratégico sobre el cortafuegos del vehículo, donde se lee KLY3S11BDXC583746, es ORIGINAL.

  3. - Que el serial deL MOTOR F8C7557422 es ORIGINAL.

Ahora bien, el Legislador en los artículos 9 y 11 de la Ley de T.T., considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio :” ...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Y en sentencia del 13 de febrero de 2003, Igualmente se estableció: ”...Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

En el presente caso, el Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación.

Ahora Bien, el vehículo retenido aparece con los seriales de identificación ORIGINALES, así mismo, cursa al folio 59, Certificado de Registro de Vehículos No. 2231621 (original) del mencionado vehículo, de fecha 4 de mayo de 1999. Al los folios 5 y 6 copia certificada emanada de la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, Estado Aragua, de fecha 29 de agosto del año 2003 del documento de compra venta realizado entre la ciudadana M.C.A. y la ciudadana L.E.F.H., de un vehículo de las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO TICO SPORTY SERIAL DE CARROCERIA KLY3S11BDXC583746, SERIAL DE MOTOR F8C-757422, AÑO 1999, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR y distinguido con las PLACAS ABT55P, documento autenticado bajo el N° 37, TOMO 65 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARÍA. Lo cual acredita como compradora a la ciudadana L.E.F..

Al folio 58, cursa copia simple de documento privado de compra venta celebrado entre los ciudadanos L.E.F.H. Y HANK A.G.A., el cual dice entre otras cosas: “..Hemos convenido en celebrar contrato de OPCION A COMPRA VENTA que se regirá mediante las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR da en opción a compra venta a EL COMPRADOR… un vehículo con las siguientes características…. SEGUNDA: El precio pactado para la venta es por la suma de TRES MILLONES EXACTOS (3.000.000,oo). TERCERA: EL VENDEDOR mediante el presente documento autoriza a EL COMPRADOR antes identificado, para que circule por todo el Territorio Nacional y se haga responsable ante cualquier autoridad, por los daños que pueda ocasionar con dicho vehículo. CUARTA: EL VENDEDOR se compromete con el COMPRADOR para efectuar los trámites del titulo de propiedad, ante los organismos correspondientes y una vez que llegue dicho titulo de propiedad, se procede a firmar el documento definitivo ante la respectiva Notaría Pública…. Documento el cual desconoce la ciudadana L.E.F.H., según acta de investigación criminal cursante al folio 61, quien a la pregunta, ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el documento original supuestamente donde su persona y el ciudadano HANK A.G.A. celebraron un contrato de Opción a Compra Venta del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO TICO, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS ABT55P, SERIAL CARROCERÍA KLY3S11BDXC583746, SERIAL MOTOR F87-757422. Contestó “Desconozco donde se encuentra ese documento, ya que yo nunca he celebrado ningún tipo de negociación con este ciudadano, por lo tanto ese debe ser un documento inventado por ese ciudadano….

Así las cosas, este Tribunal en consideración a todo lo antes expuesto, siendo la documentación presentada un medio lícito, y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace concluir a quien aquí decide, que es procedente la entrega en calidad de depósito del vehículo VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO TICO, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS ABT 55P, SERIAL CARROCERÍA KLY3S11BDXC583746, SERIAL MOTOR F87-757422. Debiendo presentarlo por ante este Tribunal las veces que se requiera, hasta tanto se esclarezcan los hechos que se investigan. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: Con lugar la entrega en calidad de depósito del vehículo de las siguientes características: CLASE: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO TICO, AÑO 1999 COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS ABT 55P, SERIAL CARROCERÍA KLY3S11BDXC583746, SERIAL MOTOR F87-757422, USO PARTICULAR, interpuesta por la ciudadana FARFAN HERRERA L.E., asistida por el abogado en ejercicio I.E.L.R., con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal, en razón de que no ha concluido la investigación. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento ISAIRA, CAGUA ESTADO ARAGUA, quien funge como depositario en la presente causa. Levántese acta de depósito judicial. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.M.G.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.

Causa: 2C-6331-05

MMG/EB..-

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