Decisión nº 44 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

Nº _____-10

1C-5142-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:

Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO:

Farfán M.J.L.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. P.A.

SOLICITANTE:

Fiscal Primera del Ministerio Público.

Abg. Hahkell Y.E.

SECRETARIA:

Abg. Davinnia Miranda

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Hahkell Y.E. consignó escrito el día 27/06/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Farfán M.J.L., Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-20.268.391, natural de San C.M.Z. del estado Cojedes, Hijo de J.F. (V) y A.M. (V), residenciado en el barrio 24 de Junio, casa color azul S/N, cerca de la UNEFA, Sabaneta, estado Barinas, quien fue aprehendido en fecha 25/06/2010, por funcionarios Adscritos a la Dirección General de La Policía del estado Portuguesa, Comisaría Gral. E.Z., a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm.) del día veinticinco (25) de Junio de 2009, fue aprehendido el ciudadano Farfan M.J.L. por funcionarios Adscritos a la Dirección General de La Policía del estado Portuguesa, Comisaría Gral. E.Z., quienes en ejercicio de sus funciones en la pista del antiguo peaje de Boconoito, específicamente en la Comisaría Gral. E.Z., de la Población de Boconoito, le fue retenido un vehículo al ciudadano antes identificado quedando este plenamente descrito. Vehículo: Clase: Rustico, Marca: Toyota, Modelo: Meru, Tipo: Sport Wagón, Año: 2009, Color: Azul, PLACAS AA028GC, serial carrocería 9FH11UJ9099027563, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara, al solicitarle la documentación del vehículo el ciudadano mencionado no presentó documentación alguna del vehículo referido, por lo que se procedió a verificar los archivos de éste Despacho, arrojando como resultado que se trataba de un vehículo que se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Delegación Barinas, según expediente 1574736, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, 22/06/2010, razón por lo cual proceden los funcionarios de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, a la aprehensión del ciudadano Farfan M.J.L..”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Farfán M.J.L. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Farfán M.J.L., el abogado P.A. quien expuso: “Visto la precalificación fiscal, aunado al petitorio de medida cautelar esta defensa se adhiere al pedimento fiscal. Es todo.”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. Acta policial de fecha 25/06/2010, suscrito por el Agente (PEP) Escalona G.D.C., adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacada en la Comisaría G/J. "E.Z." del municipio San G. deB., quien deja constancia de la siguiente: Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome de servicio de Pista en el antiguo peaje, específicamente a la Comisaría G/J. "E.Z.", en compañía del Agente (PEP) Briceño S.J.E., titular de la cédula de identidad Nº 17.003.370, y el Agente (PEP) Murriño Pinero J.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.828.495, auxiliares de guardia para ese momento, observe que se acercaba un vehículo marca Fiat uno, color gris, quien al momento de estacionarse descendió del mismo un ciudadano de contextura robusta, piel blanca de aproximadamente 1,75 metros de estatura, quien se identifico como Albornoz V.J.R., titular de la cédula de identidad V - 15.753.908, dirigiéndose hasta el lugar de servicio donde nos encontrábamos, informando que a escasos minutos pasaría por esta alcabala un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color azul con sentido Barinas -Guanare, y que según información suministrada por la empresa satelital V.S.R. Venezuela, C.A, el cual labora; manejaba la información de que el referido vehículo se encontraba solicitado desde el martes 22/06/2010 por el CICPC - Barinas por uno de los delitos de robo y hurto de vehículos, acto seguido observe que efectivamente se acercaba hasta el punto de control un vehículo con las características descritas por el ciudadano, a lo que se procedió a tomar las medidas de seguridad pertinentes, haciéndole señas y dándole la voz de alto, descendiendo del mismo un individuo con las manos entrelazadas en la nuca, donde se le manifestó que según informaciones suministradas habían reportado un vehículo con esas características solicitándole los documentos pertinentes al mismo, manifestando no poseerlos, haciéndole mención si portaba algún elemento de interés criminalistico debajo de sus prendas de vestir o en el interior del vehículo, basándonos en el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando no poseer tales elementos. Acto seguido se procedió a verificar en los archivos de este despacho, arrojando como resultado que se trataba de un vehículo que se encontraba solicitado por el CICPC - Barinas según expediente 1574736 de fecha 22/06/2010, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano conductor del vehículo robado marca Toyota, modelo Meru, tipo Sport -Wagón, color azul, serial de chasis Nº 9FH11UJ9099027563, serial de Motor Nº 3RZ8014987, año 2009, placas Nº AA028GC, sin caucho de repuesto en la parte trasera, y sin reproductor de sonido, tratándose de Farfan M.J.L., …omissis… se presento espontáneamente un ciudadano quien se identifico como Salas Rebolledo J.F., natural del estado Barinas, venezolano, de 35 años de edad, profesión u oficio empleado publico de la selección de personalidades Metro - Caracas, ubicada en Parque Carabobo, Distrito capital, donde nació 10/03/1975, estado civil soltero, residenciado en la urbanización la Cinqueña, Vereda 39, casa Nº 06, Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V- 11.716.773, teléfono celular Nº 0414 - 9734705, manifestando que el vehículo arriba mencionado el cual se encontraba aparcado al frente de esta comisaría era conducido por su persona al momento que fue interceptado por unos sujetos armados, por tal motivo se traslado hasta el departamento de Investigaciones a fin de tomarle una entrevista y ser anexada al respectivo expediente”. Es todo. Folio 02.

  2. Acta de entrevista de fecha 25/06/2010, rendida ante la Comisaría G/J. "E.Z." por el ciudadano Albornoz V.J.R., cédula de identidad V - 15.753.908, quien expuso: "El vehículo tiene un dispositivo de seguridad satelital, aproximadamente el día martes 22/06/2010 en horas de la tarde me reportan que en el barrio el cambio de la ciudad de Barinas realizaron el robo de un vehículo Toyota Meru, color azul, placas AA028GC, según expediente del CICPC -1574736, posteriormente la empresa me ordeno que aplicara la búsqueda, yo estaba haciendo mi recorrido en Sabaneta, encontré el vehículo solicite el apoyo al CICPC Sub/Delegación Sabaneta para agarrar la camioneta, específicamente el Detective Vargas, como el carro venia en sentido hacia la autopista yo me le pegue de una vez y PTJ venia detrás mío con el objetivo de agarrar el carro, como el chamo venia a exceso de velocidad, agarro la carretera vieja sentido Guanare, a la altura del puente Páez tuve la oportunidad de pasarlo llegando hasta el peaje notificando a los funcionarios de la Policía del estado Portuguesa para que agarraran el vehículo, ellos retuvieron el vehículo y retuvieron al ciudadano que venia manejando y yo notifique a mi supervisor y me informaron que tenia que rendir la presente entrevista. Es todo”. Folio 04.

  3. Acta de entrevista de fecha 25/06/2010, rendida ante la Comisaría G/J. "E.Z." por el ciudadano Agente (PEP) Briceño S.J.E., quien expuso: "Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome de servicio de Pista en el antiguo peaje, específicamente a la Comisaría G/J. "E.Z.", en compañía de la AGENTE (PEP) Escalona G.D.C., titular de la cédula de identidad N° 16.634.667, y el AGENTE (PEP) Murriño Pinero José Cled3er, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.495, auxiliares de guardia para ese momento, observe que se acercaba un vehículo marca Fiat uno, color gris, quien al momento de estacionarse descendió del mismo un ciudadano de contextura robusta, piel blanca de aproximadamente 1,75 metros de estatura, quien se identifico como Albornoz V.J.R., titular de la cédula de identidad V - 15.753.908, dirigiéndose hasta el lugar de servicio donde nos encontrábamos, informando que a escasos minutos pasaría por esta alcabala un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color azul con sentido Barinas-Guanare, y que según información suministrada por la empresa satelital V.S.R. Venezuela, C.A, el cual labora; manejaba la información de que el referido vehículo se encontraba solicitado desde el martes 22/06/2010 por el CICPC - Barinas por uno de los delitos de robo y hurto de vehículos, acto seguido observe que efectivamente se acercaba hasta el punto de control un vehículo con las características descritas por el ciudadano, a lo que se procedió a tomar las medidas de seguridad pertinentes, haciéndole señas y dándole la voz de alto, descendiendo del mismo un individuo con las manos entrelazadas en la nuca, donde se le manifestó que según informaciones suministradas habían reportado un vehículo con esas características solicitándole los documentos pertinentes al mismo, manifestando no poseerlos, haciéndole mención si portaba algún elemento de interés criminalistico debajo de sus prendas de vestir o en el interior del vehículo, basándonos en el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando no poseer tales elementos. Acto seguido se procedió a verificar en los archivos de este despacho, arrojando como resultado que se trataba de un vehículo que se encontraba solicitado por el CICPC - Barinas según expediente 1574736 de fecha 22/06/2010, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano conductor del vehículo robado marca Toyota, modelo Meru, tipo Sport - Wagón, color azul, serial de chasis N° 9FH11UJ9099027563, serial de Motor N° 3RZ8014987, año 2009. placas N° AA028GC, sin caucho de repuesto en la parte trasera, y sin reproductor de sonido, tratándose de FARFAN M.J.L.,. Folio 05.

  4. Acta de entrevista de fecha 25/06/2010, rendida ante la Comisaría G/J. "E.Z." por el ciudadano Salas Rebolledo J.F., quien expuso: “eso fue el día martes 22/06/2010 a las 03:47 de la tarde en momento en que me encontraba en un taller donde realizan reparaciones eléctricas de partes de vehículos, ubicado en el sector el cambio, diagonal al Ince - Construcción, en el cual disponía en arreglarle las cornetas (pito) de la camioneta Meru, color Azul, cuando sorpresivamente fui abordado tanto mi persona como los que allí se encontraban para el momento por dos sujetos portando armas de fuego nos sometieron e hicieron bajo amenaza entregarle las llaves del vehículo en cuestión, trasladándonos al momento por los mismos hacia la parte del establecimiento en donde nos dejaron encerrados huyendo del lugar de los hechos en el vehículo descrito, llevándome mi teléfono celular con el numero 0414 - 5309182. Es todo”. Folio 07.

  5. Acta de investigación penal de fecha 26/06/2010, suscrita por el funcionario detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la Sede (de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente Escalona Diana, trayendo Oficio numero 418-10, de fecha 25-06-2.010, emanado de dicha dependencia; donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en calidad de detenido al ciudadano: Farfán M.J. Luís…., a fin de ser plenamente identificado; quien fue detenido al momento en que se trasladaba, en un vehiculo marca Toyota, modelo Meru, placas AA02GC, color azul, año 2009, uso particular, el cual se encuentra SOLICITADO, según causa I-574736, por la Sub Delegación Barinas Estado Barinas, por el delito de Robo de Vehiculo, de fecha 22-06-2010; Hecho ocurrido en la tromcal 05, específicamente frente a la Comisaría E.Z. deB.E.P., a las 12:30 horas de la tarde del día 25-06-201 0; acto seguido me traslade al área de Siipol a fin de verificar si al ciudadano detenido le corresponden los datos y si no presenta registros policiales o solicitud alguna, de la misma manera verificar el estado legal del vehiculo antes mencionado, donde fui atendido por el Detective Y.O., quien luego de una breve espera procedió a ingresar los datos, manifestando que los datos si le corresponden al detenido y que presenta el siguiente registro Policial 1-198.748, de fecha 14-12-2009, por el delito de Droga, por la Sub Delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui y en cuanto al Vehículo el mismo se encuentra Solicitado., según expediente I- 574.736, por la sub. Delegación Barinas Estado Barinas, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 22-06-2010.” Es todo. Folio 09.

  6. Inspección Nº 1112, de fecha 26/06/2010, practicada por los detectives L.H. y Salas Bartolomé, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: un vehículo, aparcado en el estacionamiento interno de este despacho de esta ciudad, presentando las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Meru; Alfanuméricas AA02GC; ColorAzul; Uso Particular.

  7. Experticia de reconocimiento y regulación real Nº 9700-254-DC-271, suscrita por el experto Y.E.O., quien hace constar lo siguiente: El vehiculo presenta las siguientes características: Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Meru, Tipo Sport Wagón, Color Azul, Placas AA028GC, uso particular, año 2009. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ciento Setenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD por la Sub-delegación de Barinas Edo. Barinas según Causa Nro. I-574.736 de fecha 22-06-2010 por el delito de robo de vehículo, no estando registrado ante el INTTT.-

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con el objeto material del delito en su esfera de disposición, vehículo que se encuentra solicitado en el sistema de información policial por el delito de robo ocurrido en fecha 22 de Junio de 2010, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Farfán M.J.L., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país .

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Farfán M.J.L., Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-20.268.391, natural de San C.M.Z. del estado Cojedes, Hijo de J.F. (V) y A.M. (V), residenciado en el barrio 24 de Junio, casa color azul S/N, cerca de la UNEFA, Sabaneta, estado Barinas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la precalificación jurídica por el delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, Previsto y Sancionado el Artículo 9 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Salas Cebollero J.F. y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se impone al ciudadano Farfán M.J.L., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país sin autorización.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.

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