Decisión nº 3450-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Abril de 2008

197° y 148

DECISIÓN Nº 3450-08. CAUSA 12C-3563-08

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho R.P.G., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.I.P.G., mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar documentos relativos a bines propios y empresas donde aparezcan como Presidente y directivo los ciudadanos M.A.F., G.E. JUHA, HOSSAMA AHMAD HAGE, E.S.M.G., A.H.D.N. y J.I.P.G., dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-11-1993, en este sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

I

Observa este Juzgador que se inició una investigación, por ilícito fiscal llevada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-11-1993, el cual decretó la detención Judicial del ciudadano J.I.P.G., por la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley anterior a la vigente), y donde dichas actuaciones fueron remitidas al extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, por conocer este de la Consulta y Apelación de la Sentencia absolutoria dictada a favor de los imputados J.E.J. y M.A.F., en donde dicho Juzgado mediante resolución 501 de fecha 13-10-1995, revoca la Medida Judicial decretada en contra del ciudadano J.I.P.G., por la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ordenando su inmediata libertad por no surgir fundados indicios de culpabilidad que comprometiera la responsabilidad penal del mencionado ciudadano. Ahora bien en fecha 18-06-2005, según decisión 1039-05 este Juzgado Duodécimo de Control decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano J.I.P.G., por la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONÓMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley anterior a la vigente), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mencionado ciudadano no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y por cuanto la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo quedó definitivamente firme adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), en consecuencia este Tribunal Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud del Apoderado Judicial ABG. R.P.G., por cuanto en virtud de haberse decretado a favor del mencionado ciudadano EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, a los fines de que deje sin efecto la prohibición de enajenar y grabar documentos relativos a los bienes propios y empresas donde aparezca como presidente y directivo el ciudadano J.I.P.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.627.952. Y ASÍ SE DECIDE..

II

En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Apoderado Judicial ABG. R.P.G., por cuanto en virtud de haberse decretado a favor del mencionado ciudadano EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, y se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, a los fines de que deje sin efecto la prohibición de enajenar y grabar documentos relativos a los bienes propios y empresas donde aparezca como presidente y directivo el ciudadano J.I.P.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.627.952.

Regístrese la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3450-08.

LA SECRETARIA,

Causa N° 12C-3867-05.

FHR/edialber.

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