Decisión nº 5C-4804-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

Los Teques, 09 de Octubre de 2007

197º y 148º

CAUSA N° 5C4804-04

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: B.B.M., Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SECRETARIO: ANA CAPOTE CALERO

VICTIMA: A.C.M.R.

IMPUTADO (S): R.F.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira , en fecha 08-10-75, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: carpintero en la Fabrica Tezano en Brisas de Oriente, residenciado en: Urb. La Rosaleda, Edificio Uracoa, planta baja, N° C, San A.d.L.A., Estado Miranda, hijo de A.M.R. (v) y A.J.R.M. (v)

TRADUCTORA: R.F.Y.M., titular de la cédula de identidad N° 12.386.909

DEFENSOR (A): E.C., Defensora publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

Por cuanto, en el día de hoy, Martes nueve (09) de Octubre del año 2007, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION del ciudadano imputado R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, este Tribunal Observa:

La ciudadana FGiscal Tercera del Ministerio Público ABG. B.B.M., narró los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado R.F.E.A., de la manera siguiente:

Presento ante este despacho al ciudadano RORIGUEZ FARIÑAS E.A., las circunstancias de tiempo, modo y lugar se encuentran plenamente expuestas, en acta policial que riela en el folio (03), por lo que la Fiscal del Ministerio Público precalifica los hechos como de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de HURTO SIMPLE en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. igualmente solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y solicito una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 de la ley adjetiva y copias simples de la presente audiencia . Es todo…

.

Asimismo, a ciudadana Defensora Pública Penal ABG. E.C., manifestó:

observa que faltan muchas diligencias para practicar, experticias y otras diligencias para el esclarecimiento de los hechos, no existe denuncia por parte del dueño del vehiculo, no hicieron acto de presencia la persona quien supuestamente funge como victima quien no vino a la audiencia, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, es decir, no se puede acreditar la comisión del hecho punible imputado, solicito la l.p. de mi defendido por no estar incurso en ningún hecho punible, es Todo.

Ahora bien, oídas como han sido las partes y a.l.a. que conforman la presente causa, quien aquí decide, considera que se cumplen los requisitos de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Adjetivo Penal, para considerar como flagrantes los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes momentos después que había intentado hirtar objetos del vehículo Marca Chevrolet Color Vino Tionto Placas AEI- 78Z, propiedad del ciudadano M.R.A.C., tal y como es reseñado por el Acta Policial y la declaración de la víctima, y del testigo ciudadana QUIROZ HERRERA M.A., y en virtud de que el Ministerio Público aún tiene diligencias que practicar se acuerda prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, evidencia este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, la Vindicta Pública ha acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, ha sido presunto autor o partícipe del hecho punible imputado por la Vindicta Pública, siendo estos elementos de convicción el acta policial inserta al folio 03, Acta de entrevista al ciudadano víctima M.R.A.C. y del testigo ciudadana QUIROZ HERRERA M.A., cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente y demás actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de la no existencia de la presunción del peligro de fuga, fundamentado éste en la pena que podría llegar a imponerse, la cual es menor de tres años conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 del Código Adjetivo Penal, y por haberlo solicitado el Ministerio Público, es por lo que, se le impone al ciudadano imputado R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal, los días jueves, las Medidas son impuestas por un lapso de seis (06) meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le causará su revocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del ciudadano R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174 Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la L.p. de del ciudadano R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado R.F.E.A.; titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 451 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, en referencia a la solicitud de L.P. de su defendido. CUARTO: Se le impone al ciudadano R.F.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174, la Medida Cautelar Sustitutivas a la Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días el Tribunal, los días jueves, dicha medida le es impuesta por un lapso de seis (6) meses, hasta tanto la Fiscaliza presente su acto conclusivo. Se le advierte al imputado que el no cumplimiento de alguna de la medida aquí impuesta le acarreará su revocatoria, de conformidad con el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la libertad del ciudadano R.F.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.727.174. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. . SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase.Cùmplase.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

CAUSA 5C 4804-07

HBF/hb

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