Decisión nº 95861011 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 09 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001011

Vista la diligencia de fecha 05/05/2008, suscrita por el abogado en ejercicio J.F., en su carácter de autos, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 29/04/2008, por el Licenciado DANNY DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como expertos contables a los ciudadanos L.V.P. y A.C., a los efectos que procedan a revisar el informe presentado por el prenombrado D.R., y determinen si los cálculos fueron realizados conforme a lo determinado en la decisión definitivamente firme dictada en esta causa. Líbrense boletas.

Para ello, se considera necesario informar a los expertos de lo siguiente:

1) Que la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de junio de 2007, condenó a la demandada al pago de la suma Bs.2.501.080,oo, que al cambio de moneda actual alcanza la cantidad de Bs.F.2.501,08, por los conceptos de: prestación de antigüedad (Bs.1.501.080,oo), vacaciones vencidas (Bs.300.000,oo), bono vacacional (Bs.140.000,oo), vacaciones fraccionadas (Bs.200.000,oo) y utilidades fraccionadas (Bs.360.000,oo),

2) Que sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales, se condenó a la empresa al pago de los intereses de mora, los cuales operan desde la fecha de culminación de la relación de trabajo, hasta que se haga efectivo el respectivo pago, cuyo cálculo deberá hacerse de la forma prevista en la citada decisión, es decir, conforme a lo previsto en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose que no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación alguna.

3) Que la mencionada sentencia, ordenó la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria de ese fallo, hasta la fecha de su ejecución (forzosa), para lo cual deberán los expertos tener en cuanto los índices inflacionarios correspondientes.

4) Que la decisión tantas veces mencionada estableció que, del resultado de la experticia que se ordenó realizar en ese fallo, así como de las cantidades líquidas que se condenó a la demandada a pagar a la demandante, debe deducirse la suma de Bs.1.400.000,oo (Bs.F.1.400,oo), actuación que corresponde hacer a éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad correspondiente.

5) Que mediante auto 11/02/2008, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia y en fecha 14/02/2008, transcurrió el plazo de tres (3) días para que la demandada diera cumplimiento a la misma, sin que ello fuera posible.

6) Que en razón de ese incumplimiento, deberán los expertos, para realizar la revisión respectiva, efectuar los cálculos ordenados en el fallo, ajustándose estrictamente a lo allí establecido.

La Juez,

Dra. J.L.U..-

La Secretaria de Sala,

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria de Sala,

Abg. Maglis Muñoz

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