Decisión nº 3C-1447-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 27 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003114

ASUNTO : VP11-P-2010-003114

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-ADMISION DE HECHOS)

JUEZ: ABOG. F.H.R..

SECRETARIA: ABOGADO Z.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 19° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO M.E.D.

IMPUTADO (S) A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., y N.F.L..

DEFENSA PÚBLICA 4° ABG. DAYNUS ROJAS.

DELITO(S) ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 223 y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º ejusdem.

VICTIMAS: J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q., EL INSTITUTO DE POLIICA MUNICIPAL DE MIRANDA.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en contra los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 y el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, cometidos en perjuicio de los funcionarios J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q., y el INSTITUTO DE POLIICA MUNICIPAL DE MIRANDA, respectivamente; se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. F.H.R., actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA Z.F., como Secretaria de Sala. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.E.D., los imputados A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., quienes se encuentran en libertad, en compañía de su Defensor, ABG. DAYNUS ROJAS, las victimas J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q., y el Director del INSTITUTO DE POLIICA MUNICIPAL DE MIRANDA, ciudadano Comisario A.G., titular de identidad V-13.025.890, asistido por el abogado M.M. en su carácter de Consultor Jurídico del referido instituto autónomo municipal. Así mismo, se deja Constancia que el tribunal ordeno la notificación para este acto del Síndico Procurador Municipal. Acto seguido, toma la palabra el Juez F.H.R. informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando los imputados tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra de los imputados A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 y en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra los imputados de autos; así mismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa sobre los prenombrados imputados. Es todo”.-------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR DE POLIMIRANDA

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Comisario A.G. quien expone: “Quiero hacer saber que uno de los imputados acudió hasta la sede de nuestro cuerpo policial y propuso pagar en nombre de todos los imputados la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2000,00 Bs.F.), a los fines de reparar el daño causada a dicha institución, mediante la entrega en dinero efectivo y a nuestra entera satisfacción, la cual se destinó a la reparación de la unidad policial, es todo.-------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS FUNCIONARIOS DE POLIMIRANDA:

En este estado se le concedió la palabra a los funcionarios J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q., adscritos al INSTITUTO DE POLIICA MUNICIPAL DE MIRANDA, quienes manifestaron no querer exponer nada en este momento.-

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al los ciudadanos 1.-N.F.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.679, de 33 años de edad, residenciado en el Sector El Jajatal, Quisiro Parroquia Faria Municipio Miranda, casa Nro S/N, a cincuenta metros de Tostadas La Riqueza, detrás del estadio El Cuji, parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., teléfono 0416-0185358, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.” 2.- A.J.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.333.711, de 19 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro al lado de la iglesia c.F., Municipio M.d.E.Z. .teléfono 0416-0656482. 3.-N.M.F.L., cédula de identidad Nº 17.586.618, de 24 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., teléfono 0426-4606776, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.” 4.- A.A.F.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.849.053, de 30 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., 0416-0697411, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.”, y 5.- P.F.N., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.747.254, de 23 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z. 0266-5110912, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.”

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. DAYNUS ROJAS quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.-------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputados de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 06/05/2010, por los hoy imputados; fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, señalando su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputados de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra los imputados, A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., como COAUTORES del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º ejusdem, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem;

TERCERO

MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, distadas en la presente causa, en contra de los imputados A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por cuanto se evidencia de actas cursante al folio tres (03) al Acta de Defunción N° 04 emanada del Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio M.d.e.Z., en fecha 11/06/2010, en la cual se deja constancia que el ciudadano S.M.F.N., coimputado en la presente causa, murió a consecuencia de Fractura de Cráneo Encefálico por accidente de tránsito terrestre, lo cual hace procedente la extinción de la acción penal conforme al ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al ciudadano S.M.F.N., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal e concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Vista la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, solicito se les permita a mis defendidos exponer oralmente su disposición de admitir los hechos a fin de que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., y N.F.L.; y así mismo, solicito la homologación del Acuerdo Reparatorio ofrecido por el delito de Daños, previa opinión favorable del Ministerio público y la representación de la víctima POLIMIRANDA, y visto el cumplimiento del mismo se decrete el sobreseimiento de la causa con relación a dicho delito; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Con respecto a mi defendido A.J.F.F., solicito se ordene la apertura al juicio oral y publico.. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente a los imputados A.J.F.F.; N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L.; del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: 1.-“A.J.F.F. “ ADMITO LOS HECHOS con respecto al delito de DAÑO A EDIFCIO PÚBLICOA, a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio planteado en la presente causa, y NO ADMITO HECHOS con relación al delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIOANRIO PÚBLICO, por ser inocente de los hechos narrados por el fiscal, es todo.”; 2.-N.M.F.L.: “ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito de DAÑO A BIEN PÚBLICO, a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio planteado en la presente causa; e igualmente, ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado ofreciendo disculpa de manera pública a los funcionarios víctimas del proceso mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; 3.- P.F.L., ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito de DAÑO A BIEN PÚBLICO, a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio planteado en la presente causa; e igualmente, ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado ofreciendo disculpa de manera pública a los funcionarios víctimas del proceso mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; 4.-A.A.F.L.: ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito de DAÑO A BIEN PÚBLICO, a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio planteado en la presente causa; e igualmente, ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado ofreciendo disculpa de manera pública a los funcionarios víctimas del proceso mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; 5.-N.F.L.: “ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito de DAÑO A BIEN PÚBLICO, a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio planteado en la presente causa; e igualmente, ADMITO LOS HECHOS, respecto al delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado ofreciendo disculpa de manera pública a los funcionarios víctimas del proceso mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes; así como en relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Es todo”.

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le concede la palabra a cada uno de los funcionarios; quienes exponen. J.O., “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acepto la reparación simbólica del daño ofrecida.. Es todo”; ABDEMARO MANZANO: “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acepto la reparación simbólica del daño ofrecida.. Es todo”; E.F.: “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acepto la reparación simbólica del daño ofrecida.. Es todo”; Y E.Q.: “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acepto la reparación simbólica del daño ofrecida.. Es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no supera los CUATRO (04) DE PRISIÓN y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece un Régimen de Pruebas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 11 DE AGOSTO DE 1211; a favor de los imputados: N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., y N.F.L., como COAUTORES del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los funcionarios J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q..

Asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1- Presentaciones una vez cada cuarenta (45) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización; 3: Ofrecer disculpas mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio Miranda, consignando el respectivo ejemplar del periódico donde se publique, dentro los quince (15) días siguiente a la presente decisión; 4.- No portar armas ni abusar de las bebidas alcohólicas durante el régimen de Prueba.

Asimismo, se hace del conocimiento los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto cada uno los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.

SEGUNDO

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., y A.J.F.F., así como el contenido del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes y vista la posición favorable tanto de las víctimas como de la Representación Fiscal, y verificado que el delito imputado recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, y que las parteshan concurrido voluntariamente al mismo, con pleno cocimiento de sus derechos, se Homologa el señalado ACUERDO REPARATORIO realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° ejusdem en concordancia con el artículo 318 numeral 5 ejusdem, y en consecuencia, se declara CON LUGAR el SOBRESEIMEINTO de la presente causa a favor de los acusados N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L., Y A.J.F.F. por la comisión del delito de DAÑO A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal Vigente, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 318 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 319 ejusdem, poniendo fin al Proceso e impide una nueva persecución penal por los mismos hechos en contra del acusado de autos, así como el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, que fueran acordadas en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los imputados N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., N.F.L. Y A.J.F.F. como COAUTORES del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS y DAÑO A EDIFICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º ejusdem, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., y N.F.L. como COAUTORES del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda Régimen de Pruebas por DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 11 de agosto del año 2011

CUARTO

IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados N.M.F.L.; P.F.L.; A.A.F.L., y N.F.L., como COAUTORES del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 223 DEL Código Penal Vigente, que son las siguientes: : 1- Presentaciones una vez cada cuarenta (45) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización, y 3: Ofrecer disculpa mediante la publicación de un remitido en el periódico local denominado BLANCO Y NEGRO, que circula en el referido municipio, cuyo contenido deberá ser consignado el respectivo periódico dentro los quince (15) días siguiente a la presente decisión. 4.- No portar armas ni abusar de las bebidas alcohólicas durante el régimen de Prueba. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.

QUINTO

Se sustituye las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad decretadas por este Tribunal de Control, en virtud de las obligaciones Impuestas conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados , así como el contenido del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y vista la posición favorable tanto de la víctima como de la Representación Fiscal, hace procedente el acuerdo reparatorio celebrado en esta audiencia, y en consecuencia se Homologa el señalado ACUERDO REPARATORIO realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° ejusdem en concordancia con el artículo 318 numeral 5 ejusdem.

SEPTIMO

Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMEINTO de la presente causa a favor de los acusados 1.-N.F.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.679, de 33 años de edad, residenciado en el Sector El Jajatal, Quisiro Parroquia Faria Municipio Miranda, casa Nro S/N, a cincuenta metros de Tostadas La Riqueza, detrás del estadio El Cuji, parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., teléfono 0416-0185358” 2.- A.J.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.333.711, de 19 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro al lado de la iglesia c.F., Municipio M.d.E.Z. .teléfono 0416-0656482. 3.-N.M.F.L., cédula de identidad Nº 17.586.618, de 24 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., teléfono 0426-4606776.” 4.- A.A.F.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.849.053, de 30 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., 0416-0697411, y 5.- P.F.N., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.747.254, de 23 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z. 0266-5110912, por la comisión del delito de DAÑO A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 3º del Código Penal Vigente, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 318 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 319 ejusdem, poniendo fin al Proceso e impide una nueva persecución penal por los mismos hechos en contra del acusado de autos, así como el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, que fueran acordadas en su oportunidad.

OCTAVO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al ciudadano S.M.F.N., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO

Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra del ciudadano A.J.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.333.711, de 19 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro al lado de la iglesia c.F., Municipio M.d.E.Z. .teléfono 0416-0656482. 3.-N.M.F.L., cédula de identidad Nº 17.586.618, de 24 años de edad, residenciado en el Sector Quisiro, al lado de la iglesia c.F., parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., como autor del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en perjurio de los funcionarios J.O., ABDEMARO MANZANO, E.F., Y E.Q.. Se emplaza a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles ante Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO: Se ordena el reingreso del acusado A.J.F.F. al Reten Policial de Cabimas, oficiándose al jugado Segundo de Control sobre lo decidido. Se ordena compulsar a presente causa a los fines de la remisión al tribunal de juicio.

Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las seis horas de la tarde (06: 00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

F.H.R.

EL FISCAL 19°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.E.D.

LOS IMPUTADOS

N.M.F.L.P.F.L.;

A.J.F.F.A.A.F.L.,

N.F.L.

LA DEFENSA PUBLICA 4°

ABOG. DAYNUS ROJAS

LAS VICTIMAS

J.O., ABDEMARO MANZANO,

E.F., E.Q.,

CONSULTOR JURIDICO

ABG. M.M.

DIRECTOR DE POLIMIRANDA

A.G.

LA SECRETARIA,

ABOGADO Z.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1447-10 .

LA SECRETARIA

ABOG. Z.F.

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