Decisión nº 4540 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadano: M.D.J.D.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658.

APODERADO

JUDICCIAL: Abg. A.M.U.L. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.020.

PARTE

DEMANDADA: Ciudadana, A.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.817.706.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 22.793

Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano M.D.J.D.F.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658, debidamente asistido por la abogada A.M.U.L. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.020, en contra de la ciudadana A.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.817.706, cónyuge de la parte actora, según consta en Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.D.C., inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 27, Folio 30, Vto, año 1959.

En fecha 12 de Mayo de 2008, este tribunal le da entrada en los libros respectiva bajo el Nº 22.793.

En fecha 08 de Junio de 2008, este Tribunal admite la presente demanda y emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días continuos después de que consten en autos la citación del demandado, y se ordeno Notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Agosto de 2008, el ciudadano M.D.J.D.F.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658, debidamente asistido de abogado y otorga poder apud acta a los abogados A.S.B., A.H.P. y A.M.U.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.518; 86046 y 86020, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, el alguacil de este Juzgado consigno compulsa sin haber podido realizar la citación.

En fecha 08 de octubre del 2008, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada. Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, la ciudadana Secretaria de este Juzgado abogada A.N.R., hizo constar que se traslado a la dirección de la demandada de autos y consigno cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008 la apoderada judicial de la parte demandante consigno cartel de citación debidamente publicado en el respectivo diario. En esa misma fecha fue agregado a los autos.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, la ciudadana A.D.C.P. DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.817.706, debidamente asistida de abogado se dio por citada en la presente causa.

En fecha 05 de Febrero de 2009, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano M.D.J.D.F.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658, debidamente asistido de abogado, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. Igualmente que la parte demandante insistió en la demanda y se acordó emplazar a las parte para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 04 de Mayo de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano M.D.J.D.F.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658, debidamente asistido por la abogada A.M.U.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.020, parte demandante, del mismo modo se dejo constancia de la No comparecencia de la parte demandada. La parte demandante insistió en continuar con el p.d.D.. El Tribunal emplazó a las partes a los fines de que comparezca el Quinto (5º) día de Despacho siguiente para el acto de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, la abogada A.M.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante plenamente identificada en autos, se hizo presente en el acto de contestación a la demanda de Divorcio.

En fecha 20 de Mayo de 2009, la parte demandante presente escrito de pruebas. En fecha 08 de Junio de 2009, se agrego al expediente el escrito de pruebas presentado.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, el Tribunal se pronuncio sobre la admisión de la pruebas promovida por la parte demandante.

En fecha 25 de Junio de 2009, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana A.C.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.843.475.

Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2.009, el abogado de la parte demandante solicita nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana I.M.M.. Y por auto de fecha 29 de Junio de 2009, el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana I.M.M..

En fecha Treinta (30) de Junio de 2009, se declaro desierto el acto de evacuación del testigo V.H.M..

Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, el apoderado de la parte demandante solicito nueva oportunidad para la declaración del ciudadano V.H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.858.715. En fecha 07 de Julio de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana Y.M.M.. Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano V.H.M..

En fecha 13 de Julio de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano V.H.M..

En fecha comparece el abogado A.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.518, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.D.J.F.V., parte demandante, presenta escrito de Informe.

Alegatos de la Parte Demandante:

Alega que contrajo matrimonio Civil el fecha 07 de Febrero de 1959, con la ciudadana A.D.C.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 10.817.706, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.D.L.d.D.F. (hoy Distrito Capital).

Alegan que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos los cuales para la fecha son mayores de edad.

Alega que “…que al principio de su matrimonio, nuestro domicilio conyugal fue establecido en la Esquina La Piedras, Edificio Mortilano, Apto Nº 35, en la Parroquia San Juan, de Caracas. Posteriormente, en el año 1995, por razones de mi trabajo y de la diabetes que me aqueja, y en vista de que todos los hijos se había casado, nos mudamos a Valencia, buscando un ambiente más tranquilo, fijando nuestro domicilio en la Urbanización Prebo, Residencias Paraíso I, 5º piso, Apto 5-D, Municipio San J.d.V.E.C..”

Alega que “…los primeros años el matrimonio se había desenvuelto en buen estado de armonía, pero a partir del año 1985, mi esposa comenzó a dar muestras de desafecto, al punto que me negaba mis derechos conyugales, a pesar del esfuerzo que yo hacia para mantener las relaciones cordiales….”

Alega que “…exactamente el 15 agosto de 1998, al volver después de mi trabajo, encontré que mí esposa se había ido con sus cosas personales, dejando solo mis pertenencias y los muebles en lo que era el hogar común… Durante varios días esperé que volviera, cosa que no sucedió. Posteriormente conseguí hablar personalmente con ella, y me dijo que se negaba a volver, porque ya no sentía ningún tipo de afecto hacía mí.”

Alega que “…esas circunstancias evidencian que su esposa ha incumplido con los mas elementales deberes de asistencia y de cohabitación que le impone el matrimonio, y que aunado al hecho de abandonar el hogar común, configuran el abandono voluntario, previsto en el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la Parte Demandada

No contesto la Demanda, por lo que de conformidad con establecido en artículo 758 del código de Procedimiento Civil, se estiman como contradichos por su parte los alegatos de la demanda.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2009, la parte demandante solicita la promoción de la evacuación de los testigos ciudadanos I.M.M., A.C.C. y V.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.388.268; V- 8.843.475 y V- 7.858.715, respectivamente.

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA.

No promovió prueba.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.

Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos I.M.M., A.C.C. y V.H.M., quienes fueron interrogados por el abogado ALLEM A.S.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.518, siendo contestes en sus respuestas.

“…En horas de Despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Junio de 2009 siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de testigo correspondiente a la ciudadana A.C.C.. Se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: A.C.C., venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.843.475, Urbanización Prebo, Residencia Paraíso I, piso 7 Apartamento 7-B parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesto del motivo de su comparecencia. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado A.A.S.B.., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.518, en su carácter de Abogado apoderado de la parte demandante. Procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo su nombre apellido y profesión. RESPONDIO: “Aracelis Castillo, profesión del hogar” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor M.D.J.D.F.V.: “Si lo conozco, de hecho somos vecinos, el vive en el 5t0 piso y yo en el 7mo, de hecho yo le coloco la insulina todas las tardes, por que el es diabético.” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la señora A.D.C.P.. RESPONDIO: “Si la conozco por que fue vecina mía, ella fue la esposa del señor Faria” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que la señora ADILIA abandono voluntariamente el hogar en aquel momento y de su trato hostil y distante para con su cónyuge, el señor MANUEL FARIA. RESPONDIO: “ Yo ese día iba al supermercado en la mañana como a las 10:30 a 11:00, llamaba al ascensor y en vista que no subía, decidí bajar por las escaleras, cuando llegue al 5to piso, vi que la señora Adilia estaba metiendo unas cajas en el ascensor y estaba dirigiendo a dos muchachos a sacar otras cajas, y yo le comente que si se iba de viaje, y ella en tono mal humorada me contesto que ella se iba a un viaje largo para no volver mas, a lo ultimo me dijo me largo, ella siempre sostenía muchas discusiones con el señor Faria, de hecho ella era la que siempre discutía con el, a el le daba mucha pena que yo lo fuera a inyectar y escuchara sus reclamos, ella como que le molestaba todo lo que el hacia, eso era lo que yo veía y escuchaba de parte de ella.” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio. RESPONDIO: “Ninguno”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si se le ha

Ofrecido algo en el presente juicio. RESPUESTA: “No”. El abogado A.A.S., insiste en que el procedimiento siga su cursó. Es todo, termino y conforme firman...”

Así mismo, “En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Julio de 2009 siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de testigo correspondiente a la ciudadana Y.M.M.. Se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: Y.M.M., venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.388.268, Urbanización Prebo, Residencia Paraíso 1, piso 9, Apartamento 9-A parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesto del motivo de su comparecencia. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado A.A.S.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.518, en su carácter de Abogado apoderado de la parte demandante. Procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo su nombre, apellido y profesión. RESPONDIO: “Y.M.M., de profesión ECONOMISTA” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor M.D.J.D.F.V.: “Si lo conozco, al señor y a la señora ADILIA desde hace quince años.”

TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la señora A.D.C.P.. RESPONDIO: “Si la conozco” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que la señora ADILIA abandono voluntariamente el hogar en aquel momento y de su trato hostil y distante para con su cónyuge, el señor MANUEL FARIA. RESPONDIO: “ Si, me consta porque ese día eran las 9: 00 a.m. y 10: 00 a.m., encontrándome en el ascensor, en vista de que no sube rápido, me decido bajar cuando bajo observo, que tiene poco de cajas y le pregunto que si se va de viaje, me respondió “NO QUIERO VOLVER MAS, ella es muy hostil; amargada.” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio. RESPONDIO: “NO, Ninguno en absoluto, soy vecina”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si se le ha ofrecido algo en el presente juicio. RESPUESTA: “No”. OCTAVA PREGUNTA: Diga La testigo. Si desde aquel momento ha vuelto a ver a la señora A.D.C.P. RESPUESTA: No la he visto mas nunca, por ninguna parte, Se que el señor esta muy enfermo. El Apoderado de la parte demandante abogado A.A.S.B., antes identificado, insisto de continuar en el presente juicio. Es todo, termino y conforme firman.”

Así mismo, En horas de despacho del día de hoy trece de julio de 2009, siendo las 10: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadano V.H.M., previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ciudadano V.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.858.715, domiciliado en la Urbanización Prebo, residencia Paraíso I, plante baja, Municipio Valencia, estado Carabobo. Se le leyó las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente el abogado A.A.S.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente el abogado A.A.S.B., antes identificado pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo su nombre apellido y profesión”. RESPONDIO: “VICTOR H.M., trabajo por mi cuenta, me dedico al comercio informal y también a mantenimiento”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor M.D.J.D. FARIA VIEIRA” RESPONDIO: “si, bastante, de hecho somos vecinos, es un señor mayor, enfermo y vive en el quinto piso de mi edificio”, TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora A.D.C.P.”. RESPONDIO: “si la conozco, ella también es una persona mayor, y vivía antes en el quinto piso es o era la esposa del señor M.D.J.D. FARIA VIEIRA”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si le consta que la señora ADILIA abandonó voluntariamente el hogar en aquel momento y de su trato hostil y distante para con su cónyuge el señor MANUEL DE FARIA” RESPONDIO: “si, me consta que abandonó el hogar yo me acuerdo que yo venia de una reunión de la escuela de los niños donde la entrada vi dos muchachos cargando cajas llevando una mudanza y le pregunte a la señora que si se iba de viaje y como siempre malhumorada me contestó y no vuelvo mas me dejo de Manuel seria como las diez de la mañana diez y cinco algo así, y si me consta el trato hostil hacia el señor MANUEL por parte de la señora ADILIA” QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún interés en las resulta de este juicio” RESPONDIO: “no, ninguna”. SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si se le ha ofrecido algo en el presente juicio” RESPONDIO: “no, nadie me ha ofrecido nada, yo vengo voluntariamente” SEPTIMA PREGUNTA: “Diga el testigo si desde aquel momento ha vuelto a ver a la señora A.D.C.P.” RESPONDIO: “desde la fecha que le estoy diciendo de la mudanza mas nunca la volví a ver” CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman”

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada por el ciudadano M.D.J.D.F.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.480.658, debidamente asistido por la abogada A.M.U.L. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.020, en contra de la ciudadana A.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.817.706.Y ASI SE DECIDE

Notifíquese a las partes

Ppublíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D. mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

Em la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Diez y veinte minutos (10:20 am) de la mañana.

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

Exp. Nº 22.793

ICCU/dpp.-

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