Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006800

ASUNTO: BP01-P-2006-006800

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de J.A.C.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.R.B., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16 de Junio de 1.989, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: C.R.B., quien entre otras cosas expuso: “Resulta que personas desconocidas se metieron el día de ayer en horas de la noche al taller y se llevaron una maquina de escribir manual, desconozco la marca y el valor una maquina de escribir manual, desconozco el valor, dos calculadoras pequeñas, una mesa y una mano, un tester, un amperímetro y algunas otras que todavía no se determino…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 16 de Junio de 1.989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Catorce (14) años y Once (11) meses, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a J.A.C.P., Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº 8.279.369, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-12-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Sucre casa Nº 24, barrio sucre de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.R.B., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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