Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000240

ASUNTO : BP01-P-2005-000240

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. L.C.F. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, penado en el artículo 470 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 09 de Julio de 1.993, en virtud denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano GALIZ VALBUENA HENRY quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que en la EMPRESA CESTA BASICA, existe un faltante de 7.750. mil bolívares, en la cual funjo como gerente de auditoria y ese le detectamos el día 07-07-93...", Encuadrándose en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, penado en el artículo 470 del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Doce (12) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, penado en el artículo 470 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la EMPRESA CESTA BASICA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. E.U.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

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