Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Con Lugar Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011324
ASUNTO : BP01-S-2003-011324
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. L.C.F. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Enero de 1.989, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano S.A.A. quien entre otras cosas manifestó: “ Personas desconocidas violentaron el vidrio delantero de mi vehículo marca ford, y sustrajeron el reproductor y la consola...", Encuadrándose en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Dieciséis (16) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano S.A.A., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. E.U.D.L..
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO