Decisión nº 2747 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OGUSTO J.F.T. y Y.D.V.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 8.596.686 y V-15.721.411, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Convino en todo cuanto fue solicitado por la demandante; en consecuencia aportará la cantidad de Bs500 semanales a partir del viernes 08 de agosto de 2014; igualmente aportará la cantidad de Bs 5000 en dinero en efectivo en este momento, por cuanto reconoce que le está debiendo las semanas de manutención que van desde el mes de enero de 2014 hasta el día 01 de agosto de 2014, es decir 28 semanas insolutas a razón de Bs.400 cada una, lo que suman un total de Bs.11.200, y los restantes Bs.6.200, se lo depositará a la cuenta que le proporcione la demandante a más tardar el día lunes 04/08/2014, de los cuales pide que la demandante le compre un celular a la niña beneficiaria de esta causa, y se le informe de dicho número telefónico, a su celular N° 0426-3684174 y 0269-2452271, con el fin de mantener contacto con su hija; y el restante dinero que sea invertido para la compra de ropa y calzado de la referida niña; en cuanto a la casa que tienen en común, es su voluntad que se haga todos los trámites pertinentes para arreglar el documento de compra para que la misma aparezca a nombre de la niña beneficiaria de esta causa a la mayor brevedad. De la misma manera se comprometió en aportar en el mes de agosto para útiles escolares, uniforme y calzado escolar la cantidad de Bs.2500 y en el mes de diciembre le depositará la cantidad de Bs.3000 como contribución para la compra de estrenos navideños y de fin de años. Con respecto a medicina y atención médica aportará el 50% de esos gastos cuando su hija lo amerite. Igualmente pide que la demandante le permita compartir con la niña tiempo suficiente de las vacaciones y otras oportunidades, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante en los términos que fueron expuesto y se comprometió en gestionar a la mayor brevedad lo relacionado con el instrumento de compra de la casa la cual se hará a favor de la niña referida, como ha sido la voluntad de ambos; y en comprar el celular e informar al demandado el número de teléfono del mismo, e igualmente en que la niña referida comparta con su padre tiempo de sus vacaciones en las oportunidades en que ella las esté disfrutando, así como en cualquier otro momento en que el padre lo requiera, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se oyó a la niña: OMELIS DEL VALLE FARIAS FARIAS beneficiaria de esta causa.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal.-

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