Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007582
ASUNTO: BP01-P-2006-007582
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.C.A. GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Mayo de 1.986, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: J.C.A., quien entre otras cosas expuso: “Yo como gerente del local comercial PRYCA-Avenida, ubicado en la avenida Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el referido local comercial y se llevaron lo siguiente: cinco cajas de leche la campiña, valorada en mil ochocientos treinta bolívares en total, un bulto de arbejas verdes, valorada en ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta céntimos, cuatro bultos de harina pan, valorada en cuatrocientos ochenta bolívares en total, tres cajas de salchichas, valorada en mil cuatrocientos veintidós bolívares en total, ocho unidades de jamón de espalda, valorada en mil setecientos ocho bolívares…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 14 de Mayo de 1.986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciocho (18) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.C.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. M.R.