Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007471
ASUNTO: BP01-P-2006-007471
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MONTI ALBANESI ENRICO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Agosto de 1.977, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: MONTI ALBANESI ENRICO, quien entre otras cosas expuso: “Bueno vengo a denunciar que en horas de la mañana del día de hoy Miércoles tres de los corrientes días como a las siete de la mañana el socio mió de nombre G.C., fue abrir el negocio y se dio cuenta que personas aun no identificadas había penetrado al interior de donde se llevaron varias maquinas de escribir, una calculadora, una zierra trozadora, un trompo, una rematadora de formica y otros objetos que posteriormente daré a conocer por ante este despacho…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 03 de Agosto de 1.977, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintisiete (27) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MONTI ALBANESI ENRICO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO