Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006620

ASUNTO: BP01-P-2006-006620

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, Ultimo Aparte del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del N.Z., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Noviembre de 1.987, se inició la presente averiguación, mediante Auto de proceder, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 27 de Noviembre de 1987, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal se encuentra prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.Z., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Archivo Judicial de este Estado, remitiendo las presentes actuaciones, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.M.

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