Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002227

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por el ciudadano F.M.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.882.872, asistido por el abogado en ejercicio ISNARDY J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.072, en contra de la ciudadana P.R.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.787, y por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa que de la lectura de su escrito libelal se evidencia que apenas hoy 01/08/2014 cumplen los cinco (5) años de separados de hecho y no se encuentran separados por más de cinco años, conforme lo requiere lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; y puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a Derecho y no cumplir los extremos de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. P.M..

AF/lba.-

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