Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006426

ASUNTO : BP01-P-2006-006426

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.M.B.D.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Mayo de 1.989, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: M.M.B.D.C., quien entre otras cosas expuso: “En la mañana de hoy, como a eso de las cuatro y treinta, se presento un comisión de la policía Metropolitana, informando que en el negocio M.J.V., del cual yo soy la encargada, se habían metido personas desconocidas y habían hecho un hurto, como a eso de las cinco de la mañana yo me traslade al sitio, en cual esta ubicado en la calle libertad, frente a la plaza bolívar, y me encontré que unas de las puertas estaban violentados los candados y faltaba gran cantidad de mercancía, consistente en pantalones Jeans, por un valor de setenta mil bolívares…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 15 de Mayo de 1.989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diecisiete (17) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.M.B.D.C., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR