Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007309

ASUNTO : BP01-P-2006-007309

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.G., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, en relación con el articulo 108 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Marzo de 1967, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: E.G., quien entre otras cosas expuso: “ la madrugada del Viernes 17 para el sábado 18 del presente mes de marzo, me encontraba en la plaza de chuparin arriba, quedándome dormitado en un banco, sentí que me registraban pero no pude despertarme, entonces unos señores que se dieron cuenta de que me estaban robando, después que sucedió el hecho me llamaron y me dijeron que me habían robado dos tipos, entonces cuando me registre no me encontré ni la cartera ni dada en la cartera se encontraba la partida de nacimiento y la cedula de identidad, además trescientos bolívares, un reloj enchapado en oro, un anillo de compromiso el cual tiene las iniciales o el nombre de Brunilde…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 20 de marzo de 1.967, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y siete (37) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.G., Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ALI SALAVERRIA

ME

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