Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F. deA., 30 de Abril de 2007.

197º Y 147º

Visto el escrito de pruebas promovidas por el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Farias Seijas E.R., titular de la cedula de identidad N° 11.240.465, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Gobernación del Estado Apure, por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a las pruebas de informes, en la cual solicita se oficie a la Secretaria de Personal y Administrativo del Ejecutivo del Estado Apure, a los fines de solicitarle lo siguiente:

  1. informe el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del demandante.

  2. Promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para que el Ejecutivo Regional consigne el expediente administrativo del demandante.

  3. La prueba de experto para demostrar el monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

En cuanto al punto N°.3, se fija las 02:00 pm, el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes consigne el nombramiento de experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en relación al punto N°. 1 y 2 se acuerda oficiar la Secretaria de Personal y Administrativo del Ejecutivo del Estado Apure, a los fines de que remitan la información requerida, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de su notificación para que consignación de la información requerida. Librese oficio.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Superior Suplente Especial;

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal;

I.F..

Exp. Nº 2.388.-

MGdeR/if/aracelis.-

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