Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000660.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano R.V.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.616, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.041.220; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese al ciudadano M.A.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.798.652, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (150.000,00), que comprende el monto del capital adeudado, que es el monto de los cheques de los tres (03) cheques, emitidos en fecha 05 de septiembre de 2008, por el ciudadano hoy intimado. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.500,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el resguardo de los tres (03) cheques consignados en esta causa, en la caja fuerte de este Tribunal, a tal efecto aperturese el correspondiente cuaderno de resguardo. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada. Así, como que se resguardaron los cheques consignados.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/CARLA.

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