Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001130 (516)

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2015, presentada por el abogado L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, en su carácter de apoderado judicial de los Terceros Intervinientes, ciudadanos M.D.P.C. y N.E.R.d.D.P., mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015, anunciando a su vez el Recurso extraordinario de Casación, este Tribunal observa; que de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se han cumplido con las formalidades expresas de ley, en lo referente a la notificación de las partes que intervienen en la presente causa, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y demás preceptos constitucionales, se le hace saber a dicha representación judicial que, una vez conste en autos la notificación de las partes interesadas en el presente juicio, y vencido como se encuentre el lapso correspondiente, este Tribunal emitirá el pronunciamiento que hubiere a lugar al recurso anunciado. Cúmplase

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

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