Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre del año en curso, por el abogado L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos M.D.P.C. y N.E.R.D.d.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-294.719 y V-26.463.020, respectivamente, propietarios y accionistas mayoritarios del inmueble quinta “Coruco” mediante la cual solicitó copia certificada del documento emanado de la Fiscalía 67 del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de prueba grafotécnica consignada en fecha 17 de septiembre de 2015 conjuntamente con el escrito de esa misma fecha y del auto de admisión, este tribunal acuerda proveer lo conducente.

En consecuencia, se acuerda expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas del escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, para lo cual se insta al abogado L.A.M., arriba identificado, a consignar en autos una (1) copia del presente auto, con el objeto de proceder con su certificación, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se niega la expedición de las copias requeridas por el precitado abogado, referentes al documento emanado de la Fiscalía 67 del Área Metropolitana de Caracas y sus anexos, por cuanto las mismas corresponden a las copias certificadas expedidas por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a la causa signada con el Nº 01-FMP-67-181-11, de la nomenclatura interna llevada por dicho órgano, las cuales se encuentran resguardadas por esta alzada en cumplimiento a lo señalado por la nota que anexó a las referidas copias, tal y como se ordenó en el auto dictado el día 21 del corriente mes y año, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y a los artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

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