Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de diciembre de 2015

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de 2015, por el abogado en ejercicio J.R.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.616, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A., parte demandada, en virtud de la infructuosa resulta de notificación personal. Vista igualmente la manifestación del Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consignó la boleta de notificación personal, en virtud de no encontrar quien diera respuesta a su encomienda en la dirección señalada, resultando infructuosa la misma, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena notificar por cartel a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 4-A-Pro; en la persona de sus administradores ciudadanos J.M.D. PONTE PORTUGAL, DINIS G.D.P.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.155.263 y V-6.335.825 respectivamente, Y/O en la persona de su apoderado judicial J.K.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.R..

Exp. AC71-R-2015-001130(516)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de diciembre de 2015

205° y 156°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 4-A-Pro; en la persona de sus administradores ciudadanos J.M.D. PONTE PORTUGAL, DINIS G.D.P.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.155.263 y V-6.335.825 respectivamente, Y/O en la persona de su apoderado judicial J.K.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, parte demandada, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano F.D. contra INVERSIONES AMANESOL C.A., J.M.D. PONTE PORTUGAL, DINIS G.D.P.P. Y F.J.A.F.. sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2015-001130(516), nomenclatura llevada por este Tribunal; que de conformidad con lo establecido en los artículo 233y 251 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015; que cursa en el presente expediente. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme a los artículos antes citados.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp. Nº AC71-R-2015-001130(516)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR