Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Undecimo de Municipio |
Ponente | Rahyza Peña Villafranca |
Procedimiento | Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001897
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Mayo de 2.010, por el abogado J.V., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.616, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.D., titular de la cédula de identidad No. 6.041.220, contra la ciudadana M.I.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.224.301, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre admisibilidad o no, observa:
De la lectura del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la representación judicial de la parte actora, demanda la resolución de un contrato, que según su dicho se celebró en fecha 15 de Diciembre de 2.008, asimismo alega que la relación arrendaticia entró en vigencia en fecha 10 de marzo de 2.009; demandando a su vez, el incumplimiento del demandado en su obligación de pagar la mensualidad correspondiente a la totalidad del año 2.008, cuando con anterioridad había alegado que el contrato tenía fecha de inicio en el mes de marzo de 2.009.
Vista la incongruencia y la contradicción que se explana en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, y como quiera que el libelo de la demanda debe bastarse así mismo; pues no le es permitido al Juez ni suponer, ni interpretar cuales son los alegatos de las partes; en este caso, que es lo que se demanda; aunado al hecho que al admitir una demanda enrevesada y/o ininteligible, como la aquí presentada, se violentaría el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitirle a la contraparte saber con certeza cual es la pretensión o pretensiones que se le demandan, impidiéndole de esa manera explanar sus alegatos y defensas, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí se decide, declarar inadmisible la demanda interpuesta en estos términos. Y así se decide.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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