Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH15-V-2002-000106

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: YOVEL J.Y.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 649.057, presentada en fecha 11 de Mayo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en la cual acepta el cargo de Experto Contable y Jura cumplirlo bien y fielmente, se observa que señala el lugar donde habrá de firmarlo la Secretaria del Tribunal y el lugar donde él estampa su firma autógrafa; igualmente, escrito a mano, aparece la mención La Juez, con el sello húmedo identificador de la Unidad anteriormente referida, mas no aparece la rúbrica de la ciudadana Juez estampada en dicha diligencia, ni el sello del Tribunal.- Al respecto, la Ley de Juramentos establece:

Artículo 7.- Los Vocales de las C.S., los Jueces de Primera Instancia, los Defensores Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen.

Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.

(Negrillas del Tribunal).-

Los Auxiliares de Justicia están sometidos a esta formalidad, por la naturaleza de las funciones que se le asignan para ser cumplidas.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en materia de reposiciones, señala:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Ahora bien, por cuanto es evidente que la diligencia de aceptación al cargo para el cual fue designado y mediante la cual el aceptante del mismo, Ciudadano: YOVEL J.Y.V., presta el juramento de ley, carece de la firma de la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, lo que hace que dicha juramentación sea inválida, ya que no fue efectuada ante el funcionario competente a tenor del transcrito artículo 7 de la Ley de Juramentos.-

En el actual Circuito Judicial Civil, con la creación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ha confundido un tanto la función que ésta debe prestar, hay actuaciones que deben ser efectuadas ante el Tribunal de la causa, precisamente para que estén revestidas de la solemnidad necesaria para hacerla válidas, una de ellas es la Juramentación de los Auxiliares de Justicia, que no basta con que se presenten ante dicha Unidad para tener validez, sino que deben ser efectuadas ante el Juez en Acto solemne, al respecto este Tribunal ya ha efectuado los correctivos necesarios y participado al Coordinador de la mencionada unidad lo conducente a fin de evitar que suceda dicha irregularidad.-

Como es evidente, de que se ha dejado de cumplir una formalidad esencial a la validez del acto como lo es la juramentación del Auxiliar de Justicia ante la Juez de este Despacho, es forzoso para éste Tribunal declarar invalida la juramentación presentada por el ciudadano: YOVEL J.Y.V., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de Mayo del 2012. Así se decide.

Decidido lo anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano: YOVEL J.Y.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 649.057, a los fines que comparezca por ante la Sala de Actos de este Circuito Judicial, a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que de la misma forma manifiesten su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.- Líbrese Boleta.-

La Juez

Abg. Aura M. Contreras de Moy

La Secretaria

Abg. Leidy Mariana Zambrano

Hora de Emisión: 3:57 PM

Asistente que realizo la actuación: casu.-

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