Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 20 de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-001698

Solicitante: FARIDIS J.T.S., titular de la cédula de identidad E- 83.749.715

Abogado Asistente: J.L.M.G. , Defensora Pública Centésima Novena (109°), del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha 29 de marzo de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FARIDIS J.T.S. , titular de la cédula de identidad E- 83.749.715, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño xxxxxxx, de Nueve (09) años de edad, asistida en este acto por la abogada J.L.M.G. , Defensora Pública Centésima Novena (109°), del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 18 de Abril de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose al mismo tiempo oficiar al la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del Niño xxxxxxx,, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 516, Tomo 02, Año 1997, por adolecer la misma de un significativo error en relación al primer nombre y primer apellido de la madre, puesto que para el momento de presentar a su hijo los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva la identificaron como “FARIDES JUDITH TORRES DE MENDOZA”, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento del Niño de marras, siendo lo correcto “FARIDIS J.T.D.M.”, tal como se desprende de los datos filiatorios, expedidos por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, de La Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), consignada en autos, al folio Once (11), del presente expediente.

En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana FARIDIS J.T.S. y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Niño xxxxxxx,, en lo que respecta al nombre y apellido de la madre; debiendo decir “FARIDIS J.T.D.M., donde dice “FARIDES JUDITH TORRES DE MENDOZA”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de J.d.A.D. mil Seis (2006)

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR V.R..

EL SECRETARIO ACC.

M.J.M..

ASUNTO: AP51-V-2005-001698

AVR/Aldo Gamarra.

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