Decisión nº PJ0502010000023 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de agosto de 2010

200° y 151°

Asunto: AP51-V-2009-013559

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana FARIDIS Y.T.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.749.715, actuando en su carácter de madre de lA niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada E.M., en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala que el funcionario que transcribió el acta de nacimiento de su hija la identificó con la Cédula de Identidad N° V-11.665.909, siendo que para el momento de la presentación la misma se encontraba indocumentada, por lo cual pide que sea rectificado dicho error e insertado el número de cédula de identidad que actualmente posee.

La solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 10 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, a nombre de la niña XXXX, evidenciándose del referido documento que efectivamente sí se cometió un error al colocar el número de cédula de la progenitora de la niña quien se encontraba indocumentada para el momento de la presentación de la misma; de igual manera, este Tribunal solicitó información a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respecto a los datos filiatorios de la ciudadana FARIDIS J.T.S., el cual señaló que la misma posee el Número de Cédula de Identidad N° E-83.749.715.

En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento de la niña XXXX, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Inserción de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, acta Nº 10, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la niña XXXX, en el cual se deje constancia que la ciudadana FARIDIS J.T., actualmente posee cédula de identidad identificada con el N° E-83.749.715; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V..

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Marjorie

AP51-S-2009-013559

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR