Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004211

ASUNTO : NP01-P-2007-004211

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado Y.L.G.O., plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado Y.L.G.O., durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS y en definitiva la Pena quedó en DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, que finalizará el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2027 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: Y.L.G.O., se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, a partir del 23/07/2012.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del 05/03/2014.-

  3. - L.C., al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, a partir del 24/08/2020.

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, a partir del 06/05/2022.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado Y.L.G.O., todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ

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