Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078

ASUNTO : NJ01-P-2003-000078

NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL

DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: A.J.M.F., INDOCUMENTADO, pero dijo ser el N°.V.- 16.807.397, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, a la pena de: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, condenado por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el delito, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano: Dionnys J.M. (occiso), es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, que restado a la pena impuesta (15 años de presidio), queda ésta redimida en: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 12.00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto en fecha: Veintiuno (21) de Mayo de 2008, este Tribunal Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, del cual disfrutaba el penado: A.J.M.F., INDOCUMENTADO, pero dijo ser el N°.V.- 16.807.397, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, dado que cometió otro ilícito penal, designándose la nomenclatura N°. NP01-P-2009-003082, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y actualmente se encuentra para la realización de la Audiencia Preliminar, en consecuencia solo puede optar al beneficio de Confinamiento, una vez haya cumplido tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en fecha: NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 53 del Código Penal Venezolano vigente, y mediante solicitud del penado. Asimismo se acuerda informar a la Jueza Segundo de Control, que al referido penado se le sigue el presente Asunto Penal, por ante este Despacho Judicial, y por el cual cumple condena de: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el delito, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano: Dionnys J.M. (occiso).

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado A.J.M.F., Indocumentado, pero dijo ser el N°.V.- 16.807.397, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado, para el día: Martes 28 de Junio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2011.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO

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