Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 6632

SOLICITANTE: F.G.R.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 24.687.642, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la Abogada A.M.L., titular de la cédula de identidad No. 12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de su representada, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1997, bajo el No. 110, folio 56 vlto., así como el ejemplar llevado por ante el Registrador Civil Principal del mismo estado, sufrieron una modificación motivado a que el padre de la referida niña, ciudadano F.G.R. fue naturalizado como ciudadano venezolano, según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, por lo tanto la Oficina Nacional de Identificación le otorgó Cédula de Identidad signada bajo el No. V-24.687.642, lo cual trajo como consecuencia que la partida de nacimiento de la referida niña amerite una modificación en el sentido que se asiente en la misma su nuevo número de Cédula de Identidad, el cual es “24.687.642”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se haga la modificación señalada.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña M.A.G.P., expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificado su padre, ciudadano F.G.R., con número de cédula E-81.975.204. Así mismo promovió copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual aparece como naturalizado venezolano el mencionado ciudadano. También acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad en la que se constata que su nuevo número de cédula es “V-24.687.642”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En

consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, folio 56 vlto., bajo el No. 110, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el padre de la mencionada niña, ciudadano F.G.R., actualmente es de nacionalidad “VENEZOLANA” y es titular de la Cédula de Identidad No. “V-24.687.642”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.

OMMR/FJUC/Miriam q.

Exp. Civil No. 6632

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