Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002644

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado C.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 195.597, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente FARMA S.A., mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor de la ciudadana K.B.M.O.Z.. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

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