Decisión nº 975 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, dos (2) de febrero de 2011

200º y 151º

En fecha 17 de enero de 2011, las ciudadanas: H.C.G.D.H. y M.D.C., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V 2.555.181 y V- 7.500.625, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202 y de este domicilio, presentaron diligencia de oposición a la consignación de cánones de arrendamiento efectuado por la sociedad de comercio FARMA ECONOMIA C.A, a la ciudadana: H.C.G.D.H., en su condición de viuda del arrendador G.J.H.d. las características de autos, así como a los herederos desconocidos de éste, alegando que la propietaria del inmueble que tiene arrendado la empresa consignataria pertenece en propiedad a la ciudadana M.D.C. y no H.C.G.D.H., tal como consta de copia simple de instrumento que acompaña.

Al respecto se indica, que el procedimiento de consignación arrendaticia es de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir; de jurisdicción no contenciosa, por lo que en la consignación arrendaticia la actuación que realizan los juzgados de municipio son de carácter administrativo y no jurisdiccional, porque en dicho procedimiento no hay partes en sentido estricto ( el arrendatario no es demandante como tampoco el arrendador resulta demandado). En ese procedimiento, el arrendatario no pide nada contra el arrendador cuando consigna, sino, simplemente, realiza la consignación del modo (se presume) que establece la Ley, pero de ninguna forma puede entenderse que el arrendador sea su contraparte en sentido técnico procesal. Allí no hay controversia sino una declaración de voluntad autorizada por el Estado para que el arrendatario ejerza el derecho de consignar la pensión arrendaticia a fin de extinguir su obligación de deudor arrendaticio. No tiene como finalidad obtener una declaración en contra del arrendador sino tutelar el derecho del arrendatario hacia su estado de solvencia, estado que constituye una presunción iuris tantum a su favor, pues tal presunción no impide que el arrendador presente demanda de desalojo, de ejecución (cumplimiento) o resolución de contrato, según proceda, una u otra vía, de acuerdo a la naturaleza del contrato, para hacer objeciones contra la prueba de la consignación efectuada y con ello desvirtuarla. Es allí en causa contenciosa, donde el tribunal tiene competencia para dictar un pronunciamiento donde se determine la legalidad o no de las consignaciones y en consecuencia la pertinencia de la consignación efectuada para comprobar el estado de solvencia del arrendatario y no en un procedimiento de consignación arrendaticia.

Así, cuando el arrendatario se dirige al órgano jurisdiccional y efectúa una consignación arrendaticia y éste le entrega comprobante del monto consignado, la actividad administrativa se orienta hacía ese cometido; y si el juez notifica a la persona natural o jurídica que el arrendatario a mencionado como su arrendador de la consignación efectuada, tal actividad se realiza únicamente como una formalidad necesaria de su actuación sin que con la misma se dicte o decida algo en contra del que resulte en efecto ser el arrendador. Todo lo dicho se corrobora al examinar el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “… El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de las situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”

Por lo que de conformidad con el citado artículo y lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se declara inoficioso que el tribunal se pronuncie sobre a quien corresponde en derecho se le efectúen las consignaciones arrendaticias, como lo pretenden las diligenciantes.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2009, exp. 09-0380 dictaminó lo siguiente: “… En este orden de ideas considera esta Sala destacar que el procedimiento de consignación

de cánones de arrendamiento se encuentra establecido en el Titulo VII de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, resultando oportuno hacer referencia a la decisión de Sala Político Administrativa N° 00227 del 2 de febrero de 2007, en la cual se señaló lo siguiente:

(…) El artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone lo siguiente:

Artículo 51. Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

Este procedimiento de consignación arrendaticia pertenece a los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, sino que es este tipo de procedimiento el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas.

El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad

privada de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad judicial sirve para constituir.

En este tipo de procedimientos la participación del Juez junto con la del interesado, constituye o crea un acto que puede ser necesario para el cumplimiento de otros, para efectuar de manera válida alguna actuación posterior o para asegurar algún derecho, razón por la cual se afirma que la jurisdicción voluntaria tiene eminente naturaleza preventiva…

(omissis).

Como consecuencia de lo antes dicho, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por las diligenciantes, por lo que se les informa que la oposición a la consignación efectuada no es la vía correcta para satisfacer su pretensión. Así se decide.

Notifíquese a las diligenciantes el contenido de este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil once.-

El Juez Titular

Abg. I.P.A.. La Secretaria Titular

Abg. M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m y se libraron las notificaciones ordenadas.

La Secretaria Titular.

Abog M.R.

I.P.A/mr.-

Exp. 74/11

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