Decisión nº 105-J-25-06-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4150.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado R.D.P., en su carácter de Procurador Municipal, de la Alcaldía del municipio M.d.e.F., contra el auto de fecha 07 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, a raíz del juicio que por daños materiales y morales, sigue la FARMA PROVEEDURIA CORO C.A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., quien suscribe para decidir observa:

El juicio principal versa sobre una demanda de indemnización de daños emergentes, cesante y morales, estimada en un millardo de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo); y que tiene su origen en vías de hechos cometidas por autoridades municipales, en un establecimiento mercantil, denominado FARMA PROVEEDURIA CORO C.A., y que funcionaba en un local que el demandante señala como propiedad de FOGADE, todo lo cual, encuadra en los supuestos del artículo 259 de la Constitución nacional, que establece:

259. La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Y, con arreglo a la doctrina vinculante establecida en sentencia N° 01900 dictada el 27 de octubre de 2004, por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 2004-1462, bajo ponencia conjunta, caso M.R. contra el Acuerdo N° 53, de fecha 05 de agosto de 2004, dictado por la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO”, DEL ESTADO MIRANDA, y mediante la cual la mencionada Sala como ente Rector, delimitó cuales eran los Tribunales que integraban la jurisdicción contencioso administrativa y delineó las competencias atribuidas a los Juzgados superiores contenciosos administrativos regionales, ante la omisión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente que nada dispuso al respecto, al establecer:

Omissis

En esta oportunidad, la Sala reitera el contenido del fallo citado, y en consecuencia, es también competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

  1. CONOCER DE LAS DEMANDAS QUE SE PROPONGAN CONTRA LA REPÚBLICA, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, O ALGÚN INSTITUTO AUTÓNOMO, ENTE PÚBLICO O EMPRESA, EN LA CUAL LA REPÚBLICA, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, EJERZAN UN CONTROL DECISIVO Y PERMANENTE, EN CUANTO A SU DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN SE REFIERE, SI SU CUANTÍA NO EXCEDE DE DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T), QUE ACTUALMENTE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 247.000.000,00), YA QUE LA UNIDAD TRIBUTARIA EQUIVALE PARA LA PRESENTE FECHA A LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 24.700,00), SI SU CONOCIMIENTO NO ESTÁ ATRIBUIDO A OTRO TRIBUNAL.

  2. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  3. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

  4. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de conformidad con ellas.

  5. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.

  6. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

  7. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal;

  8. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  9. DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS VÍAS DE HECHO IMPUTADAS A LOS ÓRGANOS DEL EJECUTIVO ESTADAL Y MUNICIPAL Y DEMÁS ALTAS AUTORIDADES DE RANGO REGIONAL QUE EJERZAN PODER PÚBLICO, SI SU CONOCIMIENTO NO ESTÁ ATRIBUIDO A OTRO TRIBUNAL.

10. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)

Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, podrá interponerse apelación dentro el término de cinco días, por ante las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.

Omissis (negrillas y mayúsculas de esta sentencia).

Y siendo que el valor de la unidad tributaria, es de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600,oo), que a razón de diez mil unidades tributarias da treinta y tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.33.600.000,oo), con arreglo a una demanda estimada en un millardo de bolívares (Bs.1.000.000.000,oo), presentada el 12 de julio de 2006, y en atención al principio de la perpetuatio jurisditionis, recogido en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil todo lo cual en criterio de quien suscribe esta sentencia interlocutoria, hace incompetente a este Tribunal para conocer de la presente incidencia, siendo el Tribunal competente para ello el Juzgado Superior contencioso administrativo de la Región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.

UNICO: la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer de la apelación interpuesta por el abogado R.D.P., en su carácter de Procurador Municipal, de la Alcaldía del municipio M.d.e.F., contra el auto de fecha 07 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, a raíz del juicio que por daños materiales y morales, sigue la FARMA PROVEEDURIA CORO C.A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.F. y competente para conocer de ese recurso al Juzgado Superior contencioso administrativo de la Región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente, y precluido éste, remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., veinticinco (25 ) día del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/06/07, a la hora de___________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. D.C.F.

Sentencia Nº 105-J-25-06-07.

MRG/DC/yelixa.-

Exp. 4150.-

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