Decisión nº Sent.Int.Nº88-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1998-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 88/2012.-

Asunto Antiguo: 1.921.-

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, presentada por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha veintiséis (26) de Enero de 1998, por el ciudadano R.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 6.904.562 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 53.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.O.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 2.552.007, propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, inscrita ante el Registro Mercantil de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1977, e inserta bajo el N° 27, Tomo 3-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-02552007-2, contra la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, y la División de Fiscalización de dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 05-10-62-490 y 05-10-62-491 ambas de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1997, por montos de 30 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 162.000,00 y actualmente a Bs. 162,00 y 31,5 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 170.100,00 y actualmente a Bs. 170,10 en virtud de haber presentado de forma extemporánea las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de imposición de Agosto de 1994 y Noviembre de 1994 respectivamente; en razón de lo cual confirmó la Referida resolución de Imposición de Sanción pero revocando los montos de Bs. 162.000,00 y Bs. 170.100,00 ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación por montos de Bs. 30.000,00 y Bs. 31.500,00 actualmente equivalentes a Bs. 30,00 y Bs. 31,50 respectivamente. Las cantidades antes señaladas fueron convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, mediante Sentencia Nº 1.446 dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, y en consecuencia declaró improcedente la determinación contenida tanto en la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, como en la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se impuso a la contribuyente N.O.P.D.R. (FARMACIA LOS ÁNGELES), multas correspondientes a los períodos impositivos: Agosto y Noviembre de 1994, en lo atinente a la graduación de la sanción, por cuanto, tal como se explicó en dicha sentencia, la contribuyente no ha cometido la reiteración sostenida por la Administración Tributaria, por lo que el cálculo de las Multas impuestas a la recurrente, estaba errado debiéndose calcular la sanción impuesta como una sola, al valor de Bs. 1.000,00 por cada Unidad Tributaria, actualmente equivalente a Bs. 1,00 en virtud de la Reconversión Monetaria, aplicándose al término medio la atenuante de responsabilidad penal tributaria, por cuanto del expediente no se desprende que la recurrente haya cometido infracción tributaria alguna en los tres (3) años anteriores a la verificación de la cual fue objeto y la Administración Tributaria tampoco probó nada al respecto, por lo cual debe tomarse en cuenta la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, debiendo sufrir la multa impuesta una rebaja del 20%; no procediendo la condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.446, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del Marzo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1998-000020. Asunto Antiguo: 1.921.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

SE HACE SABER:

Al Ciudadano

Representante Legal de la contribuyente

N.O.P.D.R., propietaria de la

Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”.

y/o a su Apoderado Judicial

Dirección: Calle 12, Nº 13-04, Rubio, Estado Táchira.-

Presente.

Que en el Asunto Nº AF46-U-1998-000020 (Asunto Antiguo: 1.921), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiséis (26) de Enero de 1998, por el ciudadano R.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 6.904.562 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 53.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.O.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 2.552.007, propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, ha recaído la siguiente Sentencia Interlocutoria: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 de Mayo de 2012. 202º y 153º. ASUNTO: AF46-U-1998-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 88/2012.- Asunto Antiguo: 1.513.- Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, presentada por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha veintiséis (26) de Enero de 1998, por el ciudadano R.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 6.904.562 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 53.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.O.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 2.552.007, propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, inscrita ante el Registro Mercantil de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1977, e inserta bajo el N° 27, Tomo 3-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-02552007-2, contra la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, y la División de Fiscalización de dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 05-10-62-490 y 05-10-62-491 ambas de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1997, por montos de 30 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 162.000,00 y actualmente a Bs. 162,00 y 31,5 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 170.100,00 y actualmente a Bs. 170,10 en virtud de haber presentado de forma extemporánea las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de imposición de Agosto de 1994 y Noviembre de 1994 respectivamente; en razón de lo cual confirmó la Referida resolución de Imposición de Sanción pero revocando los montos de Bs. 162.000,00 y Bs. 170.100,00 ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación por montos de Bs. 30.000,00 y Bs. 31.500,00 actualmente equivalentes a Bs. 30,00 y Bs. 31,50 respectivamente. Las cantidades antes señaladas fueron convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. El mencionado Recurso fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, mediante sentencia Nº 1.446 dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, y en consecuencia declaró improcedente la determinación contenida tanto en la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, como en la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se impuso a la contribuyente N.O.P.D.R. (FARMACIA LOS ÁNGELES), multas correspondientes a los períodos impositivos: Agosto y Noviembre de 1994, en lo atinente a la graduación de la sanción, por cuanto, tal como se explicó en dicha sentencia, la contribuyente no ha cometido la reiteración sostenida por la Administración Tributaria, por lo que el cálculo de las Multas impuestas a la recurrente, estaba errado, siendo correcto el valor de Bs. 1.000,00 por cada Unidad Tributaria, actualmente equivalente a Bs. 1,00 en virtud de la Reconversión Monetaria, dando como resultado la aplicación de la atenuante de responsabilidad penal tributaria, por cuanto del expediente no se desprende que la recurrente haya cometido infracción tributaria alguna en los tres (3) años anteriores a la verificación de la cual fue objeto y la Administración Tributaria tampoco probó nada al respecto, por lo cual debe tomarse en cuenta la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, debiendo sufrir la multa impuesta una rebaja del 20%; no procediendo la condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.446, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del Marzo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- El Juez Provisorio, (fdo.). G.Á.F.R.. (Hay el sello húmedo del Tribunal). La Secretaria, (fdo.) A.O.D.A.F.”.-

Transcripción que hago a Usted (es) a los fines legales consiguientes.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

EL NOTIFICADO

____________________________________FECHA:_____________ HORA:________

LUGAR:_______________________________________________________________

GAFR/aodaf/jcum.-

Se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1998-000020. Asunto Antiguo: 1.921.-

Visto que en esta misma fecha, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 88/2012, mediante la cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, ordena oficiar al Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de remitirle Despacho de Comisión librado en esta misma fecha para la práctica de la referida. Líbrese Oficio.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.-

Se libró Oficio N° 208/12 al Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo ordenado por auto de esta misma fecha.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1998-000020.

Asunto Antiguo: 1.921.

OFICIO Nº: 208/12.

Ciudadano:

Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y Rafael

Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dirección: Calle Nº 12, Nº 10-39, Rubio, Estado Táchira.-

Su Despacho.-

Adjunto remito a Usted, el Despacho de Comisión librado en el Asunto Nº AF46-U-1998-000020 (Asunto Antiguo: 1.921), a fin de que se sirva realizar a la mayor brevedad posible todas las diligencias conducentes para la notificación de la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, destacándose que para el cumplimiento de la Comisión que le ha sido conferida, no es necesario el impulso de las partes y una vez cumplida, se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal; y en caso de no encontrarse la(s) persona(s) a las cuales va dirigida la notificación, así mismo se le reitera que el Alguacil deberá dejar copia de la Boleta de Notificación fijada a las puertas de la dirección suministrada así como dejar constancia de ello en las resultas de la comisión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los juicios Contencioso Tributarios.

Dios y Federación,

G.Á.F.R..

Juez Provisorio.-

GAFR/aodaf/jcum

Se libró Despacho de Comisión, dirigido al Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo ordenado por auto de esta misma fecha.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

al

Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Caracas, 22 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1998-000020. Asunto Antiguo: 1.921.-

SE HACE SABER:

Primero

Que en el Asunto Nº AF46-U-1998-000020 (Asunto Antiguo: 1.921), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiséis (26) de Enero de 1998, por el ciudadano R.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 6.904.562 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 53.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.O.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 2.552.007, propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, ha recaído la siguiente Sentencia Interlocutoria: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 de Mayo de 2012. 202º y 153º. ASUNTO: AF46-U-1998-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 88/2012.- Asunto Antiguo: 1.513.- Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, presentada por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha veintiséis (26) de Enero de 1998, por el ciudadano R.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 6.904.562 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 53.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.O.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 2.552.007, propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, inscrita ante el Registro Mercantil de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1977, e inserta bajo el N° 27, Tomo 3-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-02552007-2, contra la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, y la División de Fiscalización de dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 05-10-62-490 y 05-10-62-491 ambas de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1997, por montos de 30 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 162.000,00 y actualmente a Bs. 162,00 y 31,5 Unidades Tributarias, equivalentes para la época a Bs. 170.100,00 y actualmente a Bs. 170,10 en virtud de haber presentado de forma extemporánea las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de imposición de Agosto de 1994 y Noviembre de 1994 respectivamente; en razón de lo cual confirmó la Referida resolución de Imposición de Sanción pero revocando los montos de Bs. 162.000,00 y Bs. 170.100,00 ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación por montos de Bs. 30.000,00 y Bs. 31.500,00 actualmente equivalentes a Bs. 30,00 y Bs. 31,50 respectivamente. Las cantidades antes señaladas fueron convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. El mencionado Recurso fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, mediante sentencia Nº 1.446 dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, y en consecuencia declaró improcedente la determinación contenida tanto en la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/97-000192 de fecha once (11) de Noviembre de 1997, como en la Resolución N° HGJT-A-99-881 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se impuso a la contribuyente N.O.P.D.R. (FARMACIA LOS ÁNGELES), multas correspondientes a los períodos impositivos: Agosto y Noviembre de 1994, en lo atinente a la graduación de la sanción, por cuanto, tal como se explicó en dicha sentencia, la contribuyente no ha cometido la reiteración sostenida por la Administración Tributaria, por lo que el cálculo de las Multas impuestas a la recurrente, estaba errado, siendo correcto el valor de Bs. 1.000,00 por cada Unidad Tributaria, actualmente equivalente a Bs. 1,00 en virtud de la Reconversión Monetaria, dando como resultado la aplicación de la atenuante de responsabilidad penal tributaria, por cuanto del expediente no se desprende que la recurrente haya cometido infracción tributaria alguna en los tres (3) años anteriores a la verificación de la cual fue objeto y la Administración Tributaria tampoco probó nada al respecto, por lo cual debe tomarse en cuenta la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, debiendo sufrir la multa impuesta una rebaja del 20%; no procediendo la condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.446, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del Marzo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- El Juez Provisorio, (fdo.). G.Á.F.R.. (Hay el sello húmedo del Tribunal). La Secretaria, (fdo.) A.O.D.A.F.”.-

Segundo

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario vigente, ha sido Usted amplia y suficientemente comisionado para practicar la notificación de la contribuyente N.O.P.D.R., propietaria de la Firma Personal “FARMACIA LOS ÁNGELES”, la cual se encuentra domiciliada en el Estado Táchira, a cuyo efecto se acompaña la correspondiente Boleta de Notificación; a quien se ha concedido nueve (09) días como término de distancia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Tercero

Se informa que la presente notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y que, en virtud de la previsión contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, según el cual el Poder Judicial no está facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASÍ DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden público, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia.

Cuarto

Que una vez cumplida por usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal y en caso de no encontrarse la(s) persona(s) a las cuales va dirigida la notificación, debe dejar el oficio de notificación pegado a las puertas de la dirección suministrada así como dejar constancia de ello en las resultas de la comisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los juicios Contenciosos Tributarios.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.-

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