Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de julio de 2007

Años 197° y 148°

Visto que esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 034 de fecha 14 de marzo de 2007, ordenó al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para que dentro del lapso allí conferido remitiera el expediente administrativo relacionado con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° 00384 de fecha 26 de enero de 2004, suscrito por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, actuando este último por delegación del titular de dicho Ministerio, a través del cual se le impuso a la sociedad mercantil FARMACIA BIG LOW S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de abril de 1984, bajo el Nº 57, tomo 36-B, siendo su última modificación en fecha 28 de marzo de 2003, inscrita ante ese Registro bajo el N° 15, tomo 10-A, las sanciones de multa y de clausura definitiva del establecimiento donde operaba, por incumplimiento de las normas que regulan la comercialización y expendio de los bienes de uso y consumo humano.

Visto que el referido Ministerio envió a esta Sala, mediante oficio N° 263 de fecha 3 de mayo de 2007, copias certificadas del “expediente administrativo”, y del examen practicado a éste se observa el acto impugnado, el acto administrativo N° 750 del 19 de diciembre de 2003 suscrito por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, y algunas actuaciones relacionadas con la recurrente efectuadas durante los años 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, relativas a su constitución como empresa, instalación y funcionamiento en el “Centro Comercial Big Low Center”, ubicado en la Urbanización Castillito de V.E.C., sin embargo no constan las actuaciones realizadas con ocasión del procedimiento que dio origen al acto administrativo aquí recurrido.

Por tal razón, esta Sala ratifica la orden contenida en el auto N° AMP-034 del 14 de marzo de 2007, debiendo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD remitir el expediente administrativo que contenga todas las actuaciones que fundamentaron el acto administrativo impugnado, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 095.

La Secretaria,

S.Y.G.

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