Decisión nº 021-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 846-07

B.F.

En fecha 7 de noviembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.B.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA BOLIVARIANA Nro. 6, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 14, Tomo 53-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31009602-3, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU-DJT-CRJ-MBS-2007-0724, de fecha 13 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF 7049000120, RZ-DF 7049000121, RZ-DF 7049000234, RZ-DF 7049000233 y RZ-DF 7049000235, todas de fecha 15 de marzo de 2007 y las Planillas de Liquidación Nros. 041001226000120, 041001226000121, 041001248000234, 04100124800023 y 041001248000235, de igual fecha, por concepto de sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Trece Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 13.735,68), en materia de impuesto sobre la renta.

En fecha 19 de marzo de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 047-2009, declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

El 7 de junio de 2011 este Tribunal libró las notificaciones ordenadas en fecha 19 de marzo de 2009; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente respecto de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue practicada por el Alguacil de este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 19 de marzo de 2009; sin embargo, tomando en consideración que la contribuyente perdió el interés en la continuidad del presente recurso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Farmacia Bolivariana Nro. 6, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 047-2009. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,

A.. Yusmila Rodríguez

Exp. N.. 846-07

PPF/dcz.-

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